REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: 3E-212-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: FRANCO JOSE MORENO MORENO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 12 eiusdem, artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes respectivamente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Pena Impuesta: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION.

Visto que el día 09-01-2013, se recibió por ante este Tribunal, escrito presentado por el penado FRANCO JOSE MORENO MORENO, el cual se encuentra privado de libertad, en el Internado Judicial de los Teques, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…SOLICITAR REVISION DE SENTENCIA Y NUEVOS COMPUTOS (para la obtención del beneficio negado al momento de ser sentenciado, habiendo asumido hechos ART. 376 Y 414 DEL ANTIGUO COPP. Rebaja desde 1/3 hasta ½ de la pena impuesta, dependiendo de la gravedad del delito)”.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece que corresponde conocer del presente Recurso extraordinario a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal y Sede, y en apego al contenido del artículo 466 ejusdem, que consagra que el procedimiento para el recurso de revisión, será el establecido para el recurso de apelación, como en el presente caso, en virtud de ello se procede de inmediato a emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, para que dentro del lapso de cinco (5) días, establecido en el articulo 441 Ibidem, y una vez presentada la contestación de parte del Fiscal del Ministerio Público o vencido dicho lapso, se proceda a remitir el Recurso de Revisión, con copia certificada de la sentencia definitiva, del auto de ejecución de la sentencia, y del escrito presentado por el penado contentivo del recurso de revisión; asimismo se Ordena Notificar a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


3E-212-12