REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de Enero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº: 4E-250-12
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: ABG. WILSON CARRILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: MARQUEZ EDWIN ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 16 de noviembre de 1990, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en los Lagos, sector la Pradera Dos, casa numero 2, Los Teques, Estado Miranda.
Fiscal: DR. TONY RODRIGUES; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensa Pública: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Publico Penal en materia de Ejecución.
Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Pena Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
Visto que en fecha 17 de enero de 2013, se recibió oficio numero 0132-13, procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado Márquez Edwin Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405; donde el equipo técnico, conformado por el psicólogo Carlos Fermín Saúl, la trabajadora Social Leumalis Pérez, el criminólogo Sarahil Carrillo y el abogado Nery Colmenares; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 17 de septiembre de 2012, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que el ciudadano Márquez Edwin Alexander, se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del 11 de agosto de 2012.
En fecha 17 de septiembre de 2012, éste Tribunal libro oficio N° 1855-12 dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que le practicaran la Evaluación Psicosocial al referido penado.
En fecha 17 de enero de 2013, se recibió oficio numero 0132-13, procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado Márquez Edwin Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405; donde el equipo técnico, conformado por el psicólogo Carlos Fermín Saúl, la trabajadora Social Leumalis Pérez, el criminólogo Sarahil Carrillo y el abogado Nery Colmenares; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 20 de noviembre de 2012, el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso control de los impulsos, bajo nivel de autoestima, bajo compromiso social, apoyo familiar de tipo afectivo (madre), irreflexión ante la norma, hábitos laborales poco estructurados, incapacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano MARQUEZ EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.405; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
Abg. ABG. WILSON CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. ABG. WILSON CARRILLO
Causa 4E-250-12