JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados: VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, nacido el 02-05-1984, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.773.875, de profesión: DEL HOGAR, hija de Aura Vega Sutil (v) residenciada en: Los cerritos, calle real, casa Nº S/N, de color gris la ceramica, Caucagua, Estado Miranda, , teléfono: 0414-932-08-92. ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, nacido el 31-07-1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.774.124, de profesión: DEL HOGAR, residenciada en: Los cerritos, calle real, casa Nº 65, de color melón, Caucagua, Estado Miranda, teléfono: 0416-806-67-27 y PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, nacido el 20-04-1953, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.236.525, de profesión: plomero, residenciado en: Los cerritos, calle real, casa Nº S/N, de color gris la ceramica, Caucagua, Estado Miranda, teléfono: 0426-9176835, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de mayo de 2009, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia de presentación seguida en contra de los acusados: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, a quienes la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFONZO CARVAJAL ALVARADO LEONARDO, por ser las personas que en fecha 28 de mayo de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, cuando venia el ciudadano: ALFONZO CARAJAL ALVARADO, de los Teques hasta Barcelona sobre la carretera Nacional en su camión cargado de 336 bultos de pintura valorado en la cantidad de 32.549 bolívares fuertes y a la altura del sector los cerritos Caucagua se le desato uno de los mecates que sostenía la carga fue cuando cayeron varios cuñetes y en lo que se estaba estacionado para acomodar la carga y recoger la que se le cayo en eso llegaron dos sujetos de los cuales no logra identificar debido a que era de noche en un vehículo color gris los mismos le dijeron quédate tranquilo que no te va a pasar nada luego pego un grito y dijo epa donde esta la gente y comenzaron a llegar gente de la zona y empezaron apropiarse de la mercancía que estaba en el camión perteneciente a la compañía Couttenye Co. …..
Por su parte este juzgado en esta misma fecha luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFONZO CARVAJAL ALVARADO LEONARDO, admitiendo los siguientes medios de prueba: DECLARACION DE LOS EXPERTOS, FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: 1.- Testimonio del funcionario: YOLY GONZALEZ, AGENTE MOTTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-delelacion de Higuerote. Testimonio de los funcionarios: CESAR ISTURIZ, JHON HERNANDEZ, MARIO SERRANO, AGENTE: ANDRES ARIZA, JORGE DIAZ, DERVIS OVALLE Y ENDER ROJAS, adscritos a la policía Municipal de Acevedo, testimonio del funcionario GONZALEZ YOLI y AGENTE MOTTA HERDY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas 2.-. DOCUMENTALES: Acta de investigación Técnica fecha 28-05-2009. Acta de inspección técnica Nº 9700-049-143 de fecha 28-05-2009. experticia de avaluó Real Nº 9700-049-144 de fecha 28-05-2009.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual los acusados PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de los acusados: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de : HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFONZO CARVAJAL ALVARADO LEONARDO, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, por el delito de : HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFONZO CARVAJAL ALVARADO LEONARDO, prevé una pena de: CUATRO (04) a OCHO (08) años de Prisión, y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de SEIS (06) años de Prisión, pero tomando en consideración que los referidos acusados no registras antecedentes penales por condenas anteriores, estima este juzgador que la pena a aplicar por el referido delito es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena a los ciudadanos: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: PALACIOS SANTAMARIA VICTOR ALEJANDRO, ESPEJO PEREZ VIANY SOLANYEL Y VEGAS SUTIL CARMEN ELENA, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALFONZO CARVAJAL ALVARADO LEONARDO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo esta en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (10) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-609-09
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