REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ
DELITO: TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL.
DEFENSA: ABG. MARÍA MILAGROS VERA

En fecha 25-09-12 del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el 16/03/92, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.21.104.487, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Manuel Almerida (v) Y Yandi Crespo (v), Residenciado en: La guairita, calle Los Olivos, casa Nro. 06, Guarenas, Municipio Plaza estado Miranda, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se fijó su continuación para el día 25-09-12.

En fecha 16-10-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, se incorporo 1.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA, Nº 9700-130-8316, suscrita por los funcionarios Expertos profesionales I Químicos, JOSÉ TORRES y ELVIMAR RIVAS REYES, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 129 y vuelto de la primera pieza, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 30 de Octubre de 2012.-

En fecha 30-10-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, se le tomo declaración al testigo: TORRES RIVAS JOSÉ ASUNCIÓN, en su condición de Experto profesional I, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15 de noviembre de 2012.-

En fecha 15-11-12, No se realizo el acto debido a que el fiscalía 8 en virtud de estar en una reunión en delitos comunes, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 19 -11- 2012.-

En fecha 19-11-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, se le tomo declaración al acusado, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 27 de noviembre de 2012

En fecha 27-11-12, No se realizo el acto debido a que no comparecieron órganos de prueba, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 04 -12- 2012.-

En fecha 04-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, se le tomo declaración a los testigos: GUEVARA IRMA DEL VALLE, ROSALES GUEVARA FREDWIN IVAN y ROSALES FREDDY YVAN, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 13 de diciembre de 2012.
En fecha 13-12-12, No se realizo el acto debido a que el imputado no compareció por falta de traslado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 20 -12- 2012.-

En fecha 20-12-12, No se realizo el acto debido a que no compareció ninguna de las partes, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 08 -01- 2013.-

En fecha 08-01-13, No se realizo el acto debido a que el imputado no compareció por falta de traslado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 10 -01- 2013.-

En fecha 10-01- 2013, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a que no se realizo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público en fecha 21-01-2013 a las 10:30 am. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-899-11, seguida en contra del ciudadano: PHILIPH MICHAEL THOMAS ALMERIDA MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el 16/03/92, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.21.104.487, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Manuel Almerida (v) Y Yandi Crespo (v), Residenciado en: La guairita, calle Los Olivos, casa Nro. 06, Guarenas, Municipio Plaza estado Miranda, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los (10) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH REYES

Exp. 1U-899-11