JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO.
DELITOS: ROBO GENERICO.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/07/1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento II, residenciado en Casalta II, Bloque 6, piso 3, apartamento 0301, Municipio Libertador, titular de la cedula de identidad N° 14.049.385, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, a quien la Fiscalía 28° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por ser una de las personas que el día 22/05/2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, al ciudadana Escalante Alicia Regulo se encontraba en un comercio de su propiedad en compañía de los ciudadanos Manuel Lacca González y Odalis Elizabeth Marcano tovar, quien es empleado del sujeto en cuestión, cuando de repente se presentaron los imputados tripulando un vehículo marca FIAT, modelo Uno, color azul, año 1995, tipo sedan, sin placas, serial de carrocería ZFA1400009276872, serial de motor 9039237, cuatro puertas, ordenando que seles despachará un pernil y cuatro cervezas, siendo atendida la orden por la ciudadana Odalis Elizabeth Moreno Tovar, el ciudadano Jesús Veliz, fue el que ordenó el despacho del pernil le solicitó la cuenta y en ese preciso instante su acompañante el ciudadano Gonzalo Castro… se apoderaron del pernil, se montaron en el automóvil que tripulaban y huyeron del lugar… una vez que los sujetos abandonaron el sitio del suceso, el dueño del comercio logra dar parte a las autoridades, quienes establecen contacto vía radio con la central de transmisiones… la funcionario optó por hacer un recorrido por la carretera vieja Caucagua Guatire y a la altura del sector Cupo pudo visualizar un vehículo con las mismas características… razón por la cual le dieron los funcionarios actuantes la voz de alto la cual fue atendida ordenándoles a los acusados que descendieron del automóvil, instrucciones que también acararon… procedieron a realizar el cacheo correspondiente, el cual produjo como resultado la ubicación en poder del imputado Veliz Delgado Jesús Guillermo a la altura de la pretina entre el pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca Browning con cacha de madera, pavón negro, calibre 9mm, serial 29209654 con una cacerina contentiva de siete (07) proyectiles calibre 3.80, seis de ellos marca Win Auto y uno sin percutir y uno marca AP-Auto y cuatro (04) proyectiles calibre 9mm, marca Mfs, todos sin percutir, el ciudadano Veliz Delgado Jesús al momento presento un porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional mediante el cual se le autoriza para portar el arma incriminada, así mismo se identificó con una credencial que lo acreditaba como Guardia Nacional, efectivo de la Fuerza Armada Nacional… procedió a realizarle una revisión al vehículo, localizándolo en la parte trasera del lado izquierdo un pernil sede cerdo crudo, evidentemente se trataba del vehículo el cual era tripulado por unos ciudadanos que reunían las mismas características físicas, portaban la misma arma de fuego y llevaban consigo el mismo objeto del que momento antes habían despojado al sujeto pasivo de su acción criminal…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por el cambio de calificación dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Penal, quedando el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal.
Vista la exposición del acusado VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, SEIS (06) AÑOS de PRISION, pero se tomará la pena mínima CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74.4, este Juzgador le rebaja la pena a TRES (03) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VELIZ DELGADO JESUS GUILLERMO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (15) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-245-07