JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ALBERTO ROMERO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA N° 2
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22/02/1987, 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Valdemar Romero (v) y de Liliana Delgado (v), residenciado en Terraza del Rodeo 5, casa N° 26, Guatire, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 18.154.878, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, a quien la Fiscalía 28° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser la persona que el día 19/10/2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora se encontraban en labores de patrullaje por Sector Terrazas del Rodeo 06, cuando lograron observar a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz huida y se introdujo en una residencia en la cual ingresaron los funcionarios actuantes amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y cuando procedieron a revisar la vivienda en presencia de dos testigos lograron ubicar en el área de la cocina en la parte interna del horno una panela de color azul contentiva en su interior de restos de restos y semillas vegetales de la droga denominada Marihuana y quince (15) envoltorios y veinticinco (25) envoltorios con el mismo contenido, cabe destacar que el ciudadano quedo identificado como el imputado de autos y a la vivienda como de su propiedad…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIEZ (10) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a OCHO (08) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESE DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO DELGADO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 19/02/2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (15) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-958-12