JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS
DELITOS: ACTOS LASCIVOS
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, nacido el 19-02-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.746.020, hijo de Oswaldo Guzman (f) y karlina castillo (v), domiciliado en: Carretera nacional Guatire caucagua, sector la luisa barrio Bolivar, casa Nº 5, Estado Miranda, teléfono: 0416-217-85-95, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-10-2012, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, a quien la Fiscalía 21º del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por ser la persona que en fecha 05-04-2011, en la casa de la mama de la señora Echenique gervin del Carmen, ubicada en la zona industrial de cloris frente a la alfarería Venezuela, Guarenas en horas de la madrugada el ciudadano ENRIQUE quien es el marido de la ciudadana: FABIANA SALAS, quien sufre de retardo metal estaba abusando de la niña de nombre: LUZ MARIA SALAS de dos años de edad, resulta que enrique y mi hermana viven donde mi mama y duermen en una colchoneta en la sala y mi hija de nombre: ROSBELY CHIQUITO ECHENIQUE de 17 años de edad se levanto en horas de la madrugada y vio a ENQUIQUE, lamiéndole la totona a la niña y cuando se fue a montar encima vio la sombra de mi hija y se bajo de la niña y luego mi hermano JEAN CARLOS, lo enfrente y el reconoció diciendo que esta consiente de lo que hizo y que se iba de la casa.…
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena de: DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal la pena a aplicar sería de TRES (03) AÑOS, en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de 1/3 de la pena, por lo que, la rebaja es de UN (01) AÑO, quedando la pena a aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que, en definitiva se condena al ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ENRIQUE GUZMAN CASTILLOS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo fue puesto en libertad en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-1201-12
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