JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE LUIS MEJIAS
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA 3.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE LUIS MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Guapo, Estado Miranda, nacido el 29-02-1980, edad 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.136.458, de profesión u oficio: estudiante hijo de José del Carmen Hernández (v) y de Dina Mejía (v), residenciado en: Palmarito, Calle Principal casa S/N, Municipio Pedro Gual, Teléfono 04124 214-50-76, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29-01-2004, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE LUIS MEJIAS, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, por ser la persona que en fecha 16-11-2003 siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana, en la carretera nacional sector Palo Blanco cuando conducía el vehículo Ford corsel, placa AvB294, dirección Guapo-Cupira, invadió el canal contrario de la vía colisionando con un vehículo Toyota Land Criser, placa MBA-307, el cual era conducido por el ciudadano ANTONIO RAMON CAMPOS y circulaba en sentido contrario cuya dirección era Cupira-Guapo , como consecuencia del suceso fallecieron los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE LUIS MEJIAS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JOSE LUIS MEJIAS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, prevé una pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de CUATRO (04) años de Prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 411 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS Y ELSA YUSMERI PANACUAL FLORES, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el Condenado se en cuentra.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-529-04
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