JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: FRANCISCO SALIAS ARAIS
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado FRANCISCO SALIAS ARAIS, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Anzoategui, nacido el 18-04-1974, edad 38 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.672.278, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Felipa Guaina (v) y de Ricardo Aguapito Salias (v), residenciado en: Higuerote, Cupira, Barrio Managua, vía Oriente, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29-01-2004, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado FRANCISCO SALIAS ARAIS , a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente para el momento en que ocurrieron los hechos, por ser la persona que en fecha 05-12-2003, el ciudadano FRANCISCO SALIAS ARAIS, plenamente Identificado en autos, encontrándose en el Sector el Valle Managua, Carretera de la Costa, casa S/N, Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche abordo al adolescente ZAMBRANO JOSE RAMON de catorce (14) años de edad, quien se encontraba en el patio de su casa que colinda con la vivienda del precitado ciudadano y este bajo amenaza de muerte gritándole quedara quieto, le amarro las manos a una mata de caña, le bajo el shorts y abuso sexualmente de este, defendiéndose de su agresor logro zafarse y escapar. En fecha 08-12-03, se le practico al mencionado adolescente una experticia de Reconocimiento Médico Legal, por parte de Médico Forense, Dr. Ali Toro, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien al realizar dicho se le aprecio: Ano Rectal: Esfinter Tonico, Desgarros recientes a las seis, nueve y doce en pliegues ano- rectales, según esfera de reloj, doloroso al tacto CONCLUCIONES: Violencia Ano Rectal Reciente…”
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente para el momento en que ocurrieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado FRANCISCO SALIAS ARAIS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado FRANCISCO SALIAS ARAIS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano FRANCISCO SALIAS ARAIS, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de: CINCO (05) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESESDE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano FRANCISCO SALIAS ARAIS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO SALIAS ARAIS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el Condenado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U-570-04