REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
FISCAL: ABG. FRANCIS HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. MARCOS VOTTA DI BACCO

En fecha 02 de julio del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 17-07-12.

En fecha 06-11-12, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por cuanto no compareció ningún órgano de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 13 de noviembre de 2012.-

En fecha 13-11-2012, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por cuanto no se realizo el traslado del acusado, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15 de noviembre de 2012.-

En fecha 15-11-2012, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por cuanto no compareció loa fiscal 5º del Ministerio Publico, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 19 de noviembre de 2012.-

En fecha 19-11-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, y visto que no había órganos de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 de noviembre de 2012.-

En fecha 29-11-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por lo que se evacuo a los siguientes órganos de prueba: ESPINOZA GONZALEZ MIRIAM y GONZALEZ DE DIAZ SILVESTRE, y visto que no se encontraban otros órganos de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 04 de diciembre de 2012.-

En fecha 04-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, y visto que no se encontraban otros órganos de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 10 de diciembre de 2012.-


En fecha 10-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, y visto que no se encontraban otros órganos de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 18 de diciembre de 2012.-

En fecha 18-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por lo que se evacuo a los siguientes órganos de prueba: FARIAS MORILLO NELLY DEL CARMEN, y visto que no se encontraban otros órganos de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 08 de enero de 2013.-

En fecha 08-01-13, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por cuanto no compareció ningún órgano de prueba que evacuar, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15 de enero de 2013.-

En fecha 15-01-13, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, por cuanto no compareció ningún órgano de prueba que evacuar y no compareció la Fiscal 5º del Ministerio publico, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 16 de enero de 2013.-

En fecha 16-01- 2013, No se realizo la continuación del Juicio oral y público, por cuanto no compareció ninguna de las partes ni órganos de prueba, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-


Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público en fecha 18 -02-2013 a las 09:30 am. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-771-10, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.716, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los (16) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH REYES

Exp. 1U-771-10