REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1U-1166-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIO DE SEDE: MARIA E. REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: THERLIA CHARVAL.
DEFENSA: JOSE RAMON MILANO
ACUSADO: LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 05/05/1973, edad 39 años de edad, profesión u oficio Médico Veterinario, hijo de Luís Hernández (v) y de Silvia Rosaura Aurora del Valle (v), residenciadO en: Urbanización la Rosa, sector Morojuan, calle 2, casa 4, Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0412-2291944, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.667.229, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día veintitrés (23) de enero de dos mil Trece, la Dra. THERLIA CHARVAL, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público, ratificó la acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ser el ciudadano que fue denunciado por su esposa la ciudadana BAROA PACHECO ASLEY MERCEDES, por agresiones verbales y psicológicas, manifestando la misma que tenían tres años de casados, una hija de nombre Dasly Hernández, de dos años de edad y quien dice entre otras cosas que no sirve para nada y le molesta todo lo que hace, mete hombres a vivir en la casa sin pedirle permiso, la humilla delante de la gente, es grosero y ofensivo con su familia, le dice improperios y las agresiones son constantes delante de la hija producto de la unión conyugal…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de la experta DRA. NANCY SALAZAR, adscrita al Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Caracas. 2.- Declaración de la experta Psicóloga CISNERO MARY DEL CARMEN, de fecha 17 de enero de 2012, ante el Hospital General DR. EUGENIO PIGNAT D BELLARD GUATIRE. 3.- Declaración de la DRA. MARIA ELENA BERROCETA, psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense. 4.- Declaración de la ciudadana BARAONA PACHECO ASLEY MERCEDES, de nacionalidad Venezolana en su condición de víctima en el presente caso. 5.- Declaración de la ciudadana PACHECO DE BARAONA ELSA RAMONA, titular de la cedula de identidad N° 4.577.064, en su condición de testigo del presente caso. 6.- Declaración del ciudadano BARAONA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 4.426.718, en su condición de testigo en el presente caso. 7.- RESULTADO DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE N° 9700-137-A-000850, suscrito por el DR. MARCOS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, fija la misma por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la con prestar la colaboración en la Brigada Canina de la Policía Municipal de Zamora, esto es los fías martes y viernes en horas de la mañana, por un lapso de seis (06) meses.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de seis (06) meses.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la con prestar la colaboración en la Brigada Canina de la Policía Municipal de Zamora, esto es los fías martes y viernes en horas de la mañana, por un lapso de seis (06) meses.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de seis (06) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E REYES
Exp. N° 1U-1166-12