JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE NEPTALI BLANCO RADA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE NEPTALI BLANCO RADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Higuerote Urbanización Morón, vereda 31, casa N° 06, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 18.093.214, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25/10/2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JOSE NEPTALI BLANCO RADA, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YORCELLYS KATERINE BASTIDAS ESPINOZA, en la cual explana entre otras cosas, que cuando se encontraba en compañía de su madre ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ESPINOZA HERNANDEZ, por las inmediaciones de la Iglesia Copacabana, por el Boulevard Plaza Bolívar, Guarenas, estado Miranda, cuando se disponían a bajar hacia el casco central de la ciudad, logran ver a un par de ciudadanos uno con camisa de color blanca y otro con camisa de color marrón, que iban subiendo y en lo que están frente a ellas, el ciudadano de camisa blanca (JOSE NEPTALI BLANCO RADA), procede a sacar un cuchillo, asimismo el otro ciudadano menor de edad saca una navaja y se abalanza contra la ciudadana YORCELLYS KATERINE BASTIDAS ESPINOZA, con el fin de quitarle su cartera, empezando un forcejeo entre los mismos, logrando el ciudadano de camisa de color blanca quitarle a la vez el teléfono celular modelo Blackberry de sus manos a la víctima, seguidamente la ciudadana suelta su cartera ya que no quería que le hicieran daño a ella y a su mamá quien la acompañaba en ese momento, así que dicho ciudadano de camisa blanca, procede a tocarle las partes íntimas dicha ciudadana y a razón de los gritos de auxilios, ambos ciudadanos proceden a huir del lugar, seguidamente las ciudadanas se dirigen hasta la Plaza Bolívar donde logran avistar a funcionarios de la Policía del estado Miranda. Quienes al ser informados de la situación proceden a rastrear a dichos ciudadanos, logrando incautarle al ciudadano quien quedo identificado como JOSE NEPTALI RADA BLANCO, un cuchillo con empuñadura de material sintético de color gris, asimismo al otro sujeto, quien es menor de esas (14 años), se le incauto una navaja de usos múltiples, no logrando la recuperación de las cosas despojadas a la víctima…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la potestad al Juez de cambiar la precalificación en el presente caso se aparta de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente el referido artículo, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE NEPTALI BLANCO RADA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JOSE NEPTALI BLANCO RADA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE NEPTALI BLANCO RADA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a ONCE (11) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE NEPTALI BLANCO RADA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 25-08-2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (24) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
MARIA E. REYES
1U-1213-12
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