JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. FREDDY CABRERA.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 17/01/93, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.593.075, profesión u oficio: Obrero, hijo de Belkis Rengifo (v) y de Gustavo Pirella (v), domiciliado en: Gueime, sector 1, vereda 3, casa Nº 10, Guarenas, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-10-12, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GLEIJER JESUS GIL y JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, por ser la persona que en fecha 16-02-11 cuando se encontraba en compañía de tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: JULIO CESAR VELASQUEZ ALARCON, PEDRO GONZALEZ RAMIREZ y YERLERSON JOSE CHAVEZ, descendieran de las escaleras del sector Tres Gueime al lugar donde se encontraba el ciudadano: GLEIJER JESUS GIL, en compañía de sus familiares y sostuvieron una discusión con este momento en que aprovecho el imputado y le facilito un arma de fuego al ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ ALARCON, apodado el GOCHO, quien sin medir palabras le efectuó varios disparos con un arma de fuego al ciudadano antes mencionado, que le ocasionara la muerte, hecho en el cual resultara herido su hermano de nombre: JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, huyendo del sitio, situación que origino que el tribunal primero de control librada Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos arribas mencionados, en fecha 26-05-2011, y la misma se hizo efectiva en fecha 05-08-2011, siendo aprendido el ciudadano: MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO …
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GLEIJER JESUS GIL y JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GLEIJER JESUS GIL y JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GLEIJER JESUS GIL y JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, prevé una pena de: QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de DIECISISTE (17) años y seis (06) meses de Prisión, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores y conforme a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, la pena a aplicar sería de DIESISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un 1/3 lo cual sería CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MICHAEL SCOTT PIRELLA RENGIFO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GLEIJER JESUS GIL y JEGLER YORNEY GIL RAMIREZ, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena para el día 05-04-2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U-1214-12