JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido el 04-05-1998, edad 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.304.205, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: La troja, casa Nº 23, calle la lagunilla, Mamporal Municipio Buroz del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03-04-12, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de DEIBIS JESUS MIJARES TORRES, por ser la persona que en fecha 31 de enero de 2011 siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, cuando el ciudadano DEIBIS JESUS MIJARES TORRES, se encontraba trabajando como mototaxista en el Centro Comercial el Saman, con su vehículo tipo moto marca Keeway modelo Hourse, color negro placa AD4X51A, fue requerido por el ciudadano: HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA y cuando se encontraban a la altura de la avenida intercomunal lo obligo a detenerse en el farmatodo y lo despojo de su vehículo, momentos en la cual la victima logra avistar a una comisión policial de la Policía Municipal de Plaza quien inicio la persecución logrando darle alcance incautándole el vehículo en cuestión por lo que se procedió a la aprehensión del mismo …
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de DEIBIS JESUS MIJARES TORRES, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de DEIBIS JESUS MIJARES TORRES, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que el delito establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) años de Presidio, y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, estima este juzgador que la pena a aplicar por el referido delito es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedente penales por penas anteriores conforme al artículo 74.4 del código penal, la pena a aplicar sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de 1/3 de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, quedando una pena a aplicar de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: HENRY ANTONIO PEREZ CARMONA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de DEIBIS JESUS MIJARES TORRES, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena para el día 01-10-2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-1030-12
|