REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1U-1029-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIO DE SEDE: MARIA E. REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: CARLOS RODRIGUEZ
ACUSADO: CARLOS JAVIER ROMERO HERRERA
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO HERRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 31-07-1991, edad 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V22.044.865, de profesión u oficio: Ayudante de Cabillero hijo de Jacienta Herrera (v) y de Cirilo Romero (v), residenciado en: Carretera Vieja Guatire-Caucagua, sector Gurupera, casa Nº 4º, Guatire, Estado Miranda, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día treinta (30) de enero de dos mil Trece, el Dr. OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público, ratificó la acusación Fiscal en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que en fecha 03-12-2010 siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, realizaban recorrido por el sector el ingenio, avistan al acusado por la vía publica conduciendo una moto empire, quien asumió una conducta evasiva motivo por el cual se la da la voz de alto, incautándole entre la vestimenta que portaba específicamente en la pletina del pantalón un arma de fuego tipo pistola color negro y plateando co empuñadora de material sintético de color negro marca Tanfoglio, seriales devastados con la inscripción FT made in Italy Cat. 6665, contentiva de un cargador con la inscripción HK7.65 2/75, previsto de cuatro balas de color dorado sin percutir calibre 3.80 ello en presencia del ciudadano: JOHAN ORLANDO ROMERO HERNANDEZ …
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración del experto DR. PEDRO CABRERA, adscrito a la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de los funcionarios actuantes oficiales I SANTIAGO ALDANA y JOHAN BARRIOS y oficiales II JOSE LANDAEZ y detective SUHAIL NUÑEZ, todos adscritos a la Policia Municipal de Zamora con sede en Guatire Estado Miranda. 3.- Declaración del ciudadano: JOHAN ORLANDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.404.283, en su condición de testigo del presente caso; por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS JAVIER ROMERO HERRERA, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con cada una de las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES al ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO HERRERA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con cada una de las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DEJUICIO
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E REYES
Exp. N° 1U-1029-12