REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LEON JULIO CESAR
DELITO: TRAFICO VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. LAURA DELASCIO POR LA DEFENSORIA PUBLICA Nº 3.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: LEÓN JULIO CÉSAR, nacionalidad venezolana, natural de Petare, nacido el 27/11/78, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.869.904, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Lovera (v) Y Carla León (v), Residenciado en: Mamporal, calle principal, casa Nro. 525, cerca del Comando de la Policía de Miranda Plaza Bolívar, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, no tiene teléfono, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Libre de Violencias y en los artículos 413 y 218 ambos código penal, y se fijó su continuación para el día 28-11-2012.
En fecha 28-11-2012, no se realizo la continuación de Juicio Oral y Publico por cuanto no compareció órgano de prueba por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 05 de diciembre de 2012.-
En fecha 05-12-2012, no se realizo la continuación de Juicio Oral y Publico por cuanto no compareció órgano de prueba por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 06 de diciembre de 2012.-
En fecha 06-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano LEÓN JULIO CÉSAR, se le tomo declaración a un testigo, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 18-12-2012.
En fecha 18-12-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano LEÓN JULIO CÉSAR, se le tomo declaración a un testigo, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 08-01-2013.
En fecha 08-01-201, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano LEÓN JULIO CÉSAR, se le tomo declaración a un testigo, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 23-01-2013.
En fecha 23-01-2013, no se realizo la continuación de Juicio Oral y Publico por cuanto no compareció órgano de prueba por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 30 de enero de 2013.-
En fecha 30-01-13, No se realizo el acto debido a que no compareció ni la defensa ni el acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 31 -01- 2013.-
En fecha 31-01-13, No se realizo el acto debido a que no compareció ninguna de las partes, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público en fecha 18-03-2013 a las 09:30 am. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-806-11, seguida en contra del ciudadano: LEÓN JULIO CÉSAR, nacionalidad venezolana, natural de Petare, nacido el 27/11/78, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.869.904, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Lovera (v) Y Carla León (v), Residenciado en: Mamporal, calle principal, casa Nro. 525, cerca del Comando de la Policía de Miranda Plaza Bolívar, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, no tiene teléfono, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Libre de Violencias y en los artículos 413 y 218 ambos código penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los (31) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Exp. 1U-806-11