REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: VARGAS MONRROY BETZABETH
CAROLINA
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA

En fecha 24-10-12 del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana: VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida el 18/10/86, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.648, de profesión u oficio estudiante, hija de Rosa María Monrroy (v) y Erasmo Vargas (f), Residenciado en: Caucagua, residencias Barlovento, calle 4, casa nro. 94, Municipio Acevedo del estado Miranda, teléfono: 0426.116.98.73, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se fijó su continuación para el día 25-09-12.

En fecha 05-11-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a la ciudadana VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, por lo que se evacuo órganos de prueba, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 14 de Noviembre de 2012.-

En fecha 14-11-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a la ciudadana VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, por lo que se evacuo órganos de prueba, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 de Noviembre de 2012.-

En fecha 29-11-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a la ciudadana VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, por lo que se evacuo órganos de prueba, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 10 de diciembre de 2012.-

En fecha 10-12-2013, no se realizo la continuación del Juicio oral y público por cuanto no compareció la defensa pública, fijándose nuevamente para el día 20-12-2012.

En fecha 20-12-12, No se realizo el acto debido a que no comparecieron ni el fiscal 8º del Ministerio publico ni la defensa publica, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 03-01-2013.-

En fecha 03-01-2013, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a la ciudadana: VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, incorporando pruebas documentales, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 21 de enero de 2013.

En fecha 21-01-13, No se realizo el acto debido a que el tribunal no dio despacho en virtud de celebrarse el acto de la Apertura del año Judicial, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 -01- 2013.-

En fecha 29-01-13, No se realizo el acto debido a que no compareció la acusada, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 30 -01- 2013.-

En fecha 31-01- 2013, No se realizo la continuación del Juicio oral y público debido a que no compareció la acusada, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público en fecha 18-03-2013 a las 09:30 am. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-814-11, seguida en contra de la ciudadana: VARGAS MONRROY BETZABETH CAROLINA, nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida el 18/10/86, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.648, de profesión u oficio estudiante, hija de Rosa María Monrroy (v) y Erasmo Vargas (f), Residenciado en: Caucagua, residencias Barlovento, calle 4, casa nro. 94, Municipio Acevedo del estado Miranda, teléfono: 0426.116.98.73, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los (30) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH REYES

Exp. 1U-814-11