JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: SIMON ALEJO VARGAS PARRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado SIMON ALEJO VARGAS PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de chuspita Estado Miranda, nacido el 24-07-1973, edad 39 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.673.407, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Cota 905, barrio nuevo, casa S/N, de color rosado, Caracas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19-11-2001, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado SIMON ALEJO VARGAS PARRA, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de ARIAS PINO ALMEDO, por ser la persona que en fecha 29-07-2001, se presento ante la Dirección nacional de Investigaciones Penales Seccional de Higuerote el ciudadano: ARIAS PINO ALMEDO, a fin de formular denuncia donde participa que dos sujetos portando arma de fuego lo habían despojado a el y a su compañero de la cantidad trescientos setenta mil bolívares y un arma de fuego marca EA/R modelo Windicator calibre 9 mm, serial 1535493, color negro valorado en trescientos noventa mil bolívares …
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de ARIAS PINO ALMEDO, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado SIMON ALEJO VARGAS PARRA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado SIMON ALEJO VARGAS PARRA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de ARIAS PINO ALMEDO, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano SIMON ALEJO VARGAS PARRA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos en perjuicio de ARIAS PINO ALMEDO, prevé una pena de: OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos SERÍA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de que el mismo no presenta antecedentes penales se acuerda la rebaja seis meses conforme al articulo 74.4 del código Penal quedando la pena en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano SIMON ALEJO VARGAS PARRA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano SIMON ALEJO VARGAS PARRA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de ARIAS PINO ALMEDO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo esta en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (08) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-320-02
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