JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GUERRA OVALLES JUAN CARLOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HOMICIDIO CALIFICADO
FISCAL: ABG. THERLIA CHARVAL
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento: 27/03/1981, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.198.834, profesión u oficio: Mesonero, hijo de NANCY OVALES (V) y de JUAN LEON (V), domiciliado en: 27 de febrero, bloque 41, piso 3, apartamento 03-03, Guarenas, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21de Septiembre de 2010, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público los acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 02 de mayo de 2004, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, portando un arma de fuego de color plateado, estando en plena vía pública, en las inmediaciones del bloque 50 de la Urbanización Doña Menca de León, actualmente 27 de febrero, en Guarenas, estado Mirada, al percatarse de la presencia de LEON HERNANDEZ HERBET LEONARDO, quien tripulaba un vehículo tipo moto, se él acercó y aprovechando que el mismo se encontraba de espalda, le efectuó varios disparos, de los cuales tres (03) impactaron en la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte huyendo del lugar, sin que posteriormente se sometiera a la persecución penal, lo que originó la solicitud por parte del Ministerio Público de la respectiva Orden de Aprehensión en su contra, la cual fue acordada en fecha 22 de septiembre de 2005, por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, signada con el N° S1C-151-05. No obstante posteriormente, es por el conocimiento que se tiene que el mencionado imputado fue detenido por la comisión de otro delito y presentado en flagrancia en fecha 31/01/2009 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que se logra su atracción a este proceso penal y que fue impuesto en fecha 26/03/2009, formalmente por parte del Ministerio Público de los cargos que mediante el presente escrito, se le acusan…
Así mismo, En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los acusó por el delito de HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por ser una de las personas que el día sábado 31 de enero del año 2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, el ciudadano César Alexander Guerra, se trasladaba por las inmediaciones del Bloque 44 de la Urbanización 27 de febrero de la población de Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, cuando olas ciudadanos Malave Valdez Juan Carlos y Guerra Ovalles Juan Carlos, se bajan de un vehículo de color oscuro y empiezan a forcejear con el hoy occiso Guerra César Alexander, este les presta que estaba pasando, siendo empujado por los imputados antes señalados, cuando este cae al piso, el ciudadano Guerra Ovalles Juan Carlos le efectúa varios disparos, logrando impactarlo en el pómulo izquierdo, recibiendo además un (01) impacto de bala en la región occipital izquierda y dos (02) impactos de bala en la región clavicular derecha, despojándolo de su arma de reglamento, emprendiendo la huida hacia el bloque 41 de al citada Urbanización, por lo que al tener conocimiento del hecho la Policía del Municipio Autónomo Sucre, donde el ciudadano Guerra César Alexander prestaba sus servicios con el Rango de Sub Inspector, se conforma una comisión conjuntamente con la Policía del estado Miranda y se trasladan al sitio del suceso, una vez en el lugar, las comisiones reciben un alerta en el cual en el bloque 41 se encontraban varios ciudadanos entre los cuales estaban presente los autores del hecho, es por ello que se trasladan al estacionamiento del bloque 41, es de hacer notar que las personas que allí se encontraban al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huída por lo que os funcionarios comenzaron la persecución y amparados en el artículo 210 del Código Procesal Penal procedieron a penetrar en el interior de uno de los apartamentos ubicados en el piso 1 del citado bloque, donde practicaron la aprehensión de los ciudadanos MALAVE VALDEZ JUAN CARLOS y ROJAS MORALES HECTOR JACINTO, paralelamente otros integrantes de la comisión ingresaron al apartamento 03-03, ubicado en el tercer piso del mismo bloque, por lo que el ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, quién se encontraba en el interior del mismo al verse rodeado por la comisión arrojó por la ventana un arma de fuego, que al ser colectada por los funcionarios que se encontraban en la parte de debajo de la residencia resultó ser una pistola marca WALTER PPK, calibre 755mm, color negro, serial 317425, con empuñadura de material sintético de color negro y un cargador marca HK765, contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y una en la recamara , todas marca CAVIM, igualmente al realizarle la revisión de la residencia se localizó entre otras cosas una (01) funda de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un trozo de sustancia sólida de color beige de droga, igualmente se localizo en el balcón entre las rejas, dos trozos de la misma sustancia, las cuales al ser sometidas al respectivo pesaje y experticia química arrojaron un peso de veinticinco (25) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base crack, al 70,10 % practicándose en dicho inmueble la aprehensión de los ciudadanos GUERRA OVALLES JUAN CARLOS y GUERRA OVALLES JESUS ALBERTO, posteriormente cuando la comisión se dispone al retirarse del lugar los ciudadanos BARRIOS VILORIA JORGE RAMON, RONDON RODRIGUEZ JAIRO JESUS, DANNYS VALDEZ y RUIZ ARENAS PCOF DEIVIS, intentaron rescatar a los detenidos por lo que se practico igualmente la detención de estos ciudadanos.
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

Igualmente el Juzgado Tercero de Control luego de oir la exposición de las partes admitió la acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 08 de enero de 2013, oportunidad para la apertura del juicio Oral y público, el Ciudadano Juez, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en la Audiencia Preliminar fueron acogido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 406 y 277 todos del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 406 y 277 todos del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Ahora bien, la pena que ha imponerse al ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, por el delito de HOMIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería TRECE (13) AÑOS DE PRISION
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Igualmente la pena que ha imponerse al ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, por el delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEG, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería TRES (03) AÑOS DE PRISION
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Asimismo, la pena que ha imponerse al ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, por el delito de OCULTQCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
A los fines de establecer la pena a aplicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Penal, se toma el delito de entidad más grave, en el presente caso, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, con el aumento de la mitad de los otros delitos, es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia la pena que deberán cumplir el ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y CAUTRO (04) MESES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUERRA OVALLES JUAN CARLOS, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CAIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 406 y 277 todos del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 31 de Mayo de 2026.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los ocho (08) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES
Exp. 1U-607-09
FJL/MR