JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ENRIQUE JOSE BLANCO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ENRIQUE JOSE BLANCO , de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido el 05-04-1979, edad 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.192, de profesión u oficio: obrero, hijo de Tomas Martínez (v) y Porfilia Blanco (v), residenciado en: Calle el Parque, sector quebrada de Coro, casa nª 08, Guarenas, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01-08-2005, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ENRIQUE JOSE BLANCO, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YUSMAIRA COROMOTO TORRES, por ser la persona que en fecha 12-03-2005, siendo aproximadamente las tres de la tarde, cuando los funcionarios Agentes Vicente Montes y Herrera Julio, adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Seis, recibieron llamado del agente Chirino Jesús, quien se encontraba de servicio en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Seguro de Guarenas, informando que había ingresado una ciudadana herida por arma de fuego, quien quedo identificada como YUMAIRA COROMOTO TORRES, a quién se diagnostico herida de bala en la Región Parietal derecha, así mismo recibe la información de que el ciudadano presunto autor del hecho punible se encontraba en el lugar, al apersonarse la comisión policial abordan al ciudadano quien le informa que la ciudadana herida es su ex concubina y que el asumía toda su responsabilidad, pudiendo observar la comisión policial que el ciudadano presentaba tanto en su cuerpo como en su ropa restos de sustancia hematica pardo rojiza, es identificado el ciudadano como ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.199.192, posteriormente la comisión policial se traslado hasta el lugar de los hechos que se suscitan en la residencia de la ciudadana agraviada en compañía del ciudadano agresor ya que este refería que el arma incriminada se encontraba en la parte interna de la vivienda, una vez en la misma se entrevistaron con la ciudadana MILAGROS TIBISAY TORRES, V- 6.281.160, madre de la agraviada autorizando el ingreso a la residencia de la comisión policía, no localizando nada, en el lugar se encontraba unos adolescentes, hijos de la agraviada, quienes fueron traslados por la comisión en compañía de su abuela, a su sede a fin de rendir declaración testificas, todas vez que informaran a los funcionarios haber presenciados los hechos donde resulta herida su madre, fueron identificados como Carlos Humberto Castro Torres, V.-22.047.205 y Yusmairi del Carmen Ballesteros Torres V- 22.411.776. Los funcionarios visto los elementos encontrados proceden a la aprehensión del ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.199.192.…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ENRIQUE JOSE BLANCO, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ENRIQUE JOSE BLANCO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ENRIQUE JOSE BLANCO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YUSMAIRA COROMOTO TORRES, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YUSMAIRA COROMOTO TORRES, prevé una pena de: DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos SERÍA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, en virtud de que el mismo no presenta antecedentes penales se acuerda la rebaja seis meses conforme al artículo 74.4 , 80 y 82 del código Penal quedando la pena en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YUSMAIRA COROMOTO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo está en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (09) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U-119-05