JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: OLIVEIRA TAVARES MANUEL
DELITOS: CORRUPCION PROPIA
FISCAL: TERLIA CHARVAL
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE.
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado OLIVEIRA TAVARES MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido el 09-03-1972, edad 40 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.762, de profesión u oficio: mensajero, hijo de Rosa de Oliveira (v) y Juan de Oliveira (f), residenciado en: calle la coromoto, casa S/N, minas de Baruta, Municipio Baruta, teléfono: 0412-590-19-50, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07-12-2006, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado OLIVEIRA TAVARES MANUEL, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: CORRUPCION PROPIA, sancionado en el artículo 62 en su encabezamiento de la ley contra la corrupción, por ser la persona que en fecha 08-07-2006 la victima indirecta ciudadano: AMADO JESUS RIVERO ROMERO, asiste al Ministerio Publico a los fines de interponer una denuncia en su contra señalando que el mismo era uno de los funcionarios actuantes, en el procedimiento donde resultara aprehendido requiriéndole la suma de dos millones de bolívares por cuanto había presuntamente cambiado su declaración señalándole que de no cancelar dicha cantidad le sembraría cierta cantidad de droga para en enviarlo al Rodeo, dicha exigencia no solo la realizo a dicho ciudadano sino también a su hermana y a su progenitora, razón por la que en momentos cuan do interponía dicha denuncia recibió llamada telefónica del ciudadano: DE OLIVERA TAVARES MANUEL, acordando la entrega del dinero el día 08-07-2006 en la entrada del Estadio Miguel Lorenzo García, ubicada en la calle Galindez del Municipio Zamora, a cambio de desistir de sus amenazas y de su intenciones asistiendo el denunciante a dicho lugar en compañía de funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes presencian el momento cuando el ciudadano: AMADO JESUS RIVERO, entrega el dinero preventivamente fotocopiado al funcionario: DE OLIVEIRA TAVARES MANUEL, y posteriormente dos testigos presenciales, observan cuando los funcionarios adscritos al referido cuerpo policial indican la realización de la inspección corporal y le logran incautar un teléfono celular, una porta credencial con su carnet dentro del cual se encontraba el dinero entregado por el ciudadano: AMADO JESUS RIVERO …
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: CORRUPCION PROPIA, sancionado en el artículo 62 en su encabezamiento de la ley contra la corrupción, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado OLIVEIRA TAVARES MANUEL, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado OLIVEIRA TAVARES MANUEL, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: CORRUPCION PROPIA, sancionado en el artículo 62 en su encabezamiento de la ley contra la corrupción, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano OLIVEIRA TAVARES MANUEL, por el delito de CORRUPCION PROPIA, sancionado en el artículo 62 en su encabezamiento de la ley contra la corrupción, prevé una pena de: TRES (03) A SIETE (07) años de Prisión y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos sería de CINCO (05) años de Prisión, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena a aplicar sería de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, en virtud que el acusado se acogió la Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un tercio de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de DOS (02) Años y OCHO (08) MESES de Prisión. por lo que en definitiva se condena al ciudadano: OLIVEIRA TAVARES MANUEL a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano OLIVEIRA TAVARES MANUEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OLIVEIRA TAVARES MANUEL, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: CORRUPCION PROPIA, sancionado en el artículo 62 en su encabezamiento de la ley contra la corrupción, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo esta en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U-255-07