JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LEONEL JOSE SANOJA BLANCO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. NAIRET GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido el 28-07-1977, de 35 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.834.380, de profesión u oficio Técnico Superior en telecomunicaciones, Residenciado en: Ocumare del Tuy, urbanización Betania 3, edificio 35, piso 2, apto. 2-B, Estado Miranda, telefono: 0416-207-66-66, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-08-2004, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de CARDENAS GALEON ALVARO, por ser la persona que en fecha 27-01-2004 en horas de la tarde los ciudadanos: SANOJA BLANCO LEONEL Y MONCADA RADA JONATHAN, (adolescente) se encontraban en el centro Comercial Unicentro el Marquez, Municipio Sucre, donde dejaron aparcado un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, luego deciden tomar un vehículo tipo taxi abordando el vehículo marca Fiat, modelo Siena, el cual era conducido por el ciudadano CARDENAS GALEON ALVARO ANDRE, le solicitan el servicio hacia la zona de petare, haciendo que posteriormente se desviara hacia la autopista de oriente en sentido hacia Guarenas, en ese trascurso el ciudadano SANOJA LEONEL, toma el volante del vehículo y conduce hasta la entrada de la zona industrial de la Guarita Guarenas, en donde logra descender y el ciudadano CARDENAS GALEON ALVARO, luego que le efectúan un disparo el ciudadano SANOJA LEONEL toma el vehículo taxi y lo conduce al percatarse que una comisión de transito terrestre los observa y escucha cuando le disparan al hoy occiso emprenden veloz huida originándose una persecución por la carretera vieja logrando hacer que estos ciudadanos detuvieran su carrera en el sector quebrada seca, donde descienden violentamente del vehículo y huyen en sentido diferentes el cojo que era el conductor a un lado y al adolescente al otro indicándole el ciudadano SANOJA al ciudadano MONCADA, que se despojara del arma de fuego arrojándola hacia el basurero, estos ciudadanos son aprehendidos por la comisión de transito terrestre quien logra someterlos, pero no logran encontrar el arma con la que le dan muerte al taxista. …
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de CARDENAS GALEON ALVARO, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de CARDENAS GALEON ALVARO, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal para el momento de los hechos en perjuicio de CARDENAS GALEON ALVARO, prevé una pena de: DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de QUINCE (15) años de presidio, y visto lo establecido en el articulo 84. 3 del código penal, quedaría la pena en: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LEONEL JOSE SANOJA BLANCO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal para el momento de los hechos, en perjuicio de CARDENAS GALEON ALVARO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 13 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo esta en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U-413-08
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