REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictar decisión en la causa Nro. 2U-386-02, seguida en contra del ciudadano ACEVEDO JOSE BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.568.723; ya que se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal como lo es la muerte del ciudadano ACEVEDO JOSE BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.568.723, acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y visto que no se hace necesaria la celebración del Juicio Oral y Público, este tribunal de juicio pasa a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Riela al folio noventa y uno (91) de la Pieza IV que conforma el expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 22 de septiembre de 2012, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil para Defunciones del Municipio Sucre, correspondiente al año 2009, al folio 26, mediante la cual se hace constar que en fecha 22 de septiembre de 2012, falleció el ciudadano ACEVEDO JOSE BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.568.723, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA REGION TORACO ABDOMINAL, lo cual constituye a criterio se esta Juzgadora, razones suficientes para decretar la extinción de la acción penal por muerte de acusado ACEVEDO JOSE BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.568.723, de conformidad con el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 ejusdem, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado ACEVEDO JOSE BENITO y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del mismo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 de la norma adjetiva penal vigente.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ACEVEDO JOSE BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.568.723, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese de la presente al Ministerio Público, a la victima y a la Defensa. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, al veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. NANCY TOYO YANCY
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: 2U-386-02