REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-155-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: JOSÉ ÁNGEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.954.710
DEFENSA PRIVADA: Abgs. ELIADE MARGARITA ISTÚRIZ y LISBETH OROZCO.
VÍCTIMA: NÉSTOR MORENO RODRÍGUEZ.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa; observa este tribunal que en el cómputo de pena practicado en fecha practicado en fecha 13 de julio de 2012, se incurrió en error al momento de señalar la fecha a partir de la cual el penado podría optar a la gracia de la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento; razón por la cual se procede conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el mismo; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************
PRIMERO: Que JOSÉ ÁNGEL BLANCO, en fecha 23 de octubre de 2008, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 artículo 16 del Código Penal. ************************************************

SEGUNDO: Que el penado JOSÉ ÁNGEL BLANCO, fue aprehendido en por primera vez en fecha 24 de junio de 2008, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 16 de julio de 2010, fecha en la que le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por lo que se desprende que se mantuvo privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Igualmente el penado cumplió la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 17 de julio de 2010 hasta el 06 de septiembre de 2010, tal como se evidencia de autos; es decir, cumplió un tiempo igual a UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Por otra parte en fecha 19 de septiembre de 2011 le fue revocada la fórmula alternativa; siendo detenido nuevamente en fecha 05 de julio de 2012, manteniendo detenido hasta la presente fecha, por lo que se desprende que se encuentra privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. ***********

Ahora bien sumados los períodos en que el penado se ha mantenido privado de libertad y el período que cumplió la fórmula alternativa, se desprende que el penado ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena el día 24 DE ABRIL DE 2016. ***************

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, la cual se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24 DE ABRIL DE 2016; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***********************************************************


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya dado cumplimiento a una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que ya los cumplió; sin embargo no podría optar al mismo, por cuanto ya le fue revocada una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. **************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que ya los cumplió; sin embargo no podría optar al mismo, por cuanto ya le fue revocada una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. *************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el 24 de abril de 2014; sin embargo no podría optar a la misma, por cuanto ya le fue revocada una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ***********************************************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 24 de octubre de 2014. ********

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta a JOSÉ ÁNGEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.954.710, conforme con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial del estado Guárico, San Juan de Los Morros. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. ***********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO









Exp N° 1E-155-08
JAAS/jaas