REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada por la Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: DANY ALEXANDER VALE PIÑA (OCCISO).

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. CARMEN MORALES. Defensa Pública


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS

Se desprende que en fecha 19 de agosto de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quienes tuvieron conocimiento de haberse encontrado en el Sector Valle Verde, Calle Independencia, vía pública Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparo por un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar indicado, donde pudieron observar que efectivamente había un cadáver de sexo masculino, y al practicar la correspondiente inspección se determinó que presentaba las siguientes características, piel morena, contextura delgada, cara perfilada, cabello negro tipo crespo, vestimenta pantalón blanco, franela de color gris, zapatos deportivos de color blanco, presentado heridas producidas por el paso único de proyectiles disparados por arma de fuego en la región anatómica del cuerpo humano, una (01) herida en la región lateral derecha del cuello, dos (02) heridas en la región pectoral derecha, una (01) herida en la región deltoidea, una (01) herida en la región intercostal derecha, tres (03) heridas en la región del antebrazo derecho, (03) heridas en la región interescapular derecha, una (01) herida en la región escapular, quedando por identificar a la víctima. De la investigación se pudo determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, tal y como se desprende de Acta de entrevista, de fecha 09 de septiembre de 2011, rendida por el ciudadano OCHOA JIMMY JAVIER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, quien manifestó que el día 18 de agosto de 2011, aproximadamente a las 11:30 de la noche., se encontraba en compañía de ALEXIS, CRISTIAN, el hoy occiso DANY ALEXANDER VALE PIÑA y el chamo apodado MOGOTE, por la Calle Carabobo de Guatire, del Municipio Zamora del estado Miranda, cuando avistan a tres sujetos que se acercan, reconociéndoles como IDENTIDAD OMITIDA, ABRHAM ÑAÑEZ y otro apodado TELETUVI, al pasar cerca de ellos los pararon y comenzaron a hacerles preguntas, en eso ABRHAM ÑAÑEZ saca un arma de fuego tipo pistola y se la entrega a IDENTIDAD OMITIDA y luego ABRHAM ÑAÑEZ, les dice, “pírense de aquí”, en el momento de proceder a irse, dijo IDENTIDAD OMITIDA, mira DANY párate, contestándole DANY ¿Qué paso chamo?, fue cuando procedió a efectuarle dos (02) disparos, logrando impactarle en el cuerpo, al caer al suelo se le acercó IDENTIDAD OMITIDA y le efectúo diez (10) disparos aproximadamente, sorprendidos por el hecho salieron corriendo, observando luego que ALEXIS se devuelve y se acerca al occiso quitándole el suéter y se une al grupo de IDENTIDAD OMITIDA, huyendo todos del lugar. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, quien señala que la conducta del joven adulto pudiera subsumirse en el delito de Homicidio Intencional Calificado, se observa que el Ministerio Público no ha indicado cual es la circunstancia que pudiera determinar que esta en presencia del tipo penal calificado, pues no sólo basta nombrarlo hay que reseñar en cual de los supuestos previstos en el artículo 406 del Código Penal, calza la circunstancia que calificaría la presunta conducta del imputado, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, y en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente imputado se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en perjuicio del hoy occiso DANY ALEXANDER VALE PIÑA, por lo tanto, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- Testimonio de la Medico Experto profesional Anatomopatóloga Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quien realizó el Protocolo de Autopsia del Occiso DANY ALEXANDER VALE PIÑA.
02.- Testimonio de los funcionarios Detective OROPEZA NIYER y Agente CHACON JERTHONS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quién practicó las inspecciones técnicas en el sitio del suceso.
03.- Testimonio del funcionario Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quién practicó el levantamiento del cadáver en el sitio donde se desarrollaron los acontecimientos.-
04.- Testimonio del funcionario LUGO NIXON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quien participó en las investigaciones que dieron como resultado la identificación y ubicación del adolescente imputado.
05.- Testimonio del funcionario ESCORCHE HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quien participó en el procedimiento policial en el cual se logró la aprehensión del adolescente imputado.
06.- Testimonio de la ciudadana FERNANDEZ PIÑA ELIZABETH MARYORI, en su condición de testigo referencial de los hechos.
07.- Testimonio del adolescente OCHOA JIMMY JAVIER, en su condición de testigo presencial de los hechos

PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:

01.- INSPECCION OCULAR signada con el Nº 1680, de fecha 19 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios OROPEZA NIYER y Agente CHACON JERTHONS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda. Inserto del folio 07 al 11, pieza uno.
02.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el A-1247 suscrito por la Medica Experta profesional Anatomopatóloga Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano DANY ALEXANDER VALE PIÑA, el cual será consignado ante el Tribunal de Juicio.
03.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 19 de agosto de 2011, relativo al hoy occiso DANY ALEXANDER VALE PIÑA. Inserto al folio 53 de la pieza dos.
04.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana LILIANA ESTEBAN, adscrita al Cementerio Parque Ciudad Fajardo. Inserto al folio 54 de la pieza dos.

LA DEFENSA PÚBLICA NO OFRECIO PRUEBAS


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por lo cual se encuentra creditado el PELICURUM IN MORA, por la referencia al riesgo grave que el acusado pueda evadir el proceso que se le sigue, poniendo en peligro el fin de la ionvestigación, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-24.368.783, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en perjuicio del hoy occiso DANY ALEXANDER VALE PIÑA. Y ASÍ SE DECLARA.

INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

CAUSA 1C-2319-12
AMCS/MAG.-