REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2434-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. MARIELL NATONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento abreviado y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 12 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., en la Calle Principal “EL Cementerio”, de Caucagua, cuando el ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, quien se encontraba en el Cementerio General de Caucagua, en compañía de sus primos Luis Sotomayor y Juan Bautista Pérez, entregando una ofrenda floral y realizando trabajos de limpieza a la tumba donde reposan los restos mortales de la “La Negra” Francisca Bermúdes, por ser devotos de ella, cuando de pronto se presento un tipo con la cara cubierta con un pañuelo de color negro y bajo amenaza de muerte con arma de fuego, lo conmigo para que le entregara sus pertenencias, por lo que de manera inmediata le iba a hacer entrega de un koala de color negro, en eso su primo se percata que el sujeto lo que tenía en sus manos era algo negro cubierto con teipe, por lo que grita que no tenía nada, acto seguido se abalanzó sobre el ladrón logrando sujetarlo, en eso iba pasando una patrulla a quienes se les dice lo sucedido haciéndoles entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al ut supra referido adolescente, la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

…El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal… (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observan que cursan en actas los siguientes elementos de convicción traídos al proceso, los cuales se ordenan de acuerdo a la secuencia que deben seguir, como lo son: 01.- Acta Policial de Aprehensión del Adolescente, de fecha 12 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, indicando entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana se desplazaban a la altura del Cementerio de Caucagua, por la vía principal, cuando fueron abordados por un ciudadano visiblemente alterado, quien se identificó como LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, de 25 años de edad, quien les manifestó que momentos antes habían sido víctima de un atraco por parte de un sujeto desconocido, portando una presunta arma de fuego; dándoles la descripción del mismo, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos indicado por la víctima y procedieron a la ubicación del presunto agresor dentro del cementerio de Caucagua quien se encontraba forcejeando con dos personas, que resultaron ser familiares de la víctima, por lo que procedieron a darles la voz de alto identificándose como funcionarios policiales activos y luego de controlar la situación y resguardada la seguridad de las víctimas, procedieron a la aprehensión del agresor quien quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se le practicó la inspección corporal, logrando incautarle oculto en el interior del bolsillo trasero derecho del pantalón blue jean, oculta con una franelilla de color amarillo que vestía, un (01) facsímil de arma de fuego tipo pistola, elaborado en material sintético de color negro (plástico), sin seriales ni marcas visibles, el cual se encontraba envuelto con cinta adhesiva de color negro, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo. Que sumado al elemento de convicción 02.- Denuncia Común de fecha 12 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, de 25 Años de edad, realizada en la sede de la Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, inserta al folio seis (06) de la causa; en la cual indica que el día sábado 12 de enero de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en el cementerio general de Caucagua, Estado Miranda, en compañía de sus primos LUIS SOTOMAYOR y JUAN BAUTISTA PEREZ, entregando una ofrenda floral y realizando trabajos de limpieza a la tumba donde reposan los restos mortales de “La Negra” FRANCISCA BERMUDES, quien es icono religioso espiritual de la religión de la santería, ya que son devotos de ella, cuando de pronto se presento un tipo con la cara cubierta con un pañuelo de color negro y con la amenaza de una presunta arma de fuego que tenia oculta debajo de la franela de color amarillo que vestía, los conminó a entregarle las pertenencias y cuando iban a hacerle entrega de las mismas, el ciudadano LUIS SOTOMAYOR, se percató que el sujeto lo que tenía en las manos era algo negro cubierto de teipe, y por eso les gritó que no tenía nada y que l presunta arma era de mentira, y es por ello que se abalanzaron sobre el ladrón y comenzaron a forcejear y entre los tres lograron sujetarlo y LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, salió a la parte externa del Cementerio con la intención de buscar ayuda y por suerte por ese lugar se desplazaba una patrulla de la Policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, al cual se le informó de lo sucedido y estos se dirigieron con la víctima al interior del Cementerio donde procedieron a arrestar al referido sujeto, a quien le incautaron el facsímil de arma de fuego que portaba y con el cual los había amenazado momentos antes, por lo que se produce su aprehensión y se trasladaron hasta la sede del comando policial. Que sumado al elemento de convicción 03.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 12 de enero de 2013, suscrito por el funcionario CORONADO PEREZ DERVIS ALEXANDER, adscrito a la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, inserto al folio doce (12) de la causa, donde se deja constancia de haber colectado Un (01) Facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, forrado en cinta adhesiva del mismo color, sin marcas ni seriales visibles, incautados al adolescente en el procedimiento policial. Que sumado al elemento de convicción 04.- Reconocimiento Técnico signado con el Nº 9700-0338-077, de fecha 13 de enero de 2013, suscrito por el Experto DANGELO COMBATTI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, inserto al folio quince (15) de la causa, en el cual indica que se trata de un (01) arma de fuego tipo facsímil, elaborada en material sintético (Plástico) de color negro, forrado con una cinta adhesiva de color negro de las comúnmente conocida como teipe, posee una empuñadura de una sola pieza, guardamonte y disparador elaborado en plástico, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación. En consecuencia, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación dada a los hechos objeto del proceso, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto a la ciudadana MAIGUALIDA TORRES CANACHE, quien es su representante legal, quedando al cuidado de la referida ciudadana, es de considerar que al imponérsele la medida cautelar se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrense Boletas de Egreso, dirigida al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público, consideró que estaba en presencia de un delito flagrante, cuyo estado probatorio era indivisible, por existir una estrecha relación entre la detención flagrante y el delito flagrante, que en el presente caso, no ameritaba de investigación alguna, por cuanto tenía todos y cada uno de los fundados elementos de convicción como para sustentar el acto conclusivo de acusación, para el juzgamiento del delito mediante la alternativa del procedimiento abreviado, y evidenciado por quien aquí decide, que efectivamente de los hechos expuestos, se desprende que existe la flagrancia del delito, la cual vino dada por la prueba inmediata y directa que fue traída al proceso, como lo fue la denuncia interpuesta por la víctima Luis Enrique Centeno Pérez, la experticia de Reconocimiento Legal, del objeto incautado con el que intentó despojar de objetos propiedad de la víctima, el acta policial en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención flagrante del adolescente supra mencionado, con estos elementos de convicción y circunstancias que son apreciadas por el Juzgador, en consecuencia SE ACUERDA, LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.























CAUSA N° 1C-2434-13.
AMCS/MAGG.