REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: YOFRE CASTRO BERROTERAN (OCCISO).
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensa Pública
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 13 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 9:00 p.m., cuando la ciudadana YUBARI CHAVEZ, se encontraba en el local “13 de Junio”, cuyo dueño se llama CATALINO, en compañía de su esposo de nombre YOFRE CASTRO, y su prima BELGICA FLORES, tomándose unas cervezas, cuando llega el sujeto apodado el “MOCHO”, en un carro gris y llama a su esposo, sale su esposo y en eso salen tres (03) sujetos armados con escopeta y pistolas y uno de ellos, quien vestía sweter azul y pantalón blue jeans, quien portaba la escopeta, le disparo en el estomago a su esposo, quien corre para resguardarse, volviendo el sujeto a dispararle por la espalda, cayendo su esposo al piso, cuando los sujetos se iban, éstos observan que su esposo se voltea entonces se regresan y uno que vestía camisa azul manga corta y pantalón blue jeans, con una pistola le dio un tiro en la cabeza. Los sujetos se montaron en el carro y “EL MOCHO” se montó en una moto y se fueron hacía “Los Silos”. Ella y su prima piden ayudan, nadie las auxilia, pasa por el lugar una ambulancia la paran y llevan a su esposo al hospital, ella y su prima se van en un vehículo hasta el CDI de “LA RECTA DE CAUCAGUA”, es cuando observan que trasladan en una camilla a un herido hacia una ambulancia, asomándose para ver si era su esposo, siendo sorpresa para ella, que al observar al herido ve que era la persona que le dio el tiro en la cabeza a su esposo momentos antes, el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente al trasladarse al Hospital de Caucagua, estaba el cadáver de su esposo. Ahora bien, en fecha 14-01-12, funcionarios de la Policía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, sostuvieron un enfrentamiento con intercambio de disparos con sujetos desconocidos que se encontraban fuertemente armados, en la Población de Caucagua, Sector Los Silos, vía Pública, Municipio Acevedo del Estado Miranda, toda vez que los mismos habían sido denunciados por la comunidad como presuntos autores de robos a los transeúntes del sector, razón por la cual se vieron en la necesidad de pedir apoyo a la central de operaciones de ese mismo cuerpo policial, a la Policía del Estado Miranda y a la Guardia Nacional Bolivariana y a funcionarios del SEBIN, con sede en Guatire, todo ello por la intensidad del ataque armado en contra de la comisión policial, logrando de esta manera controlar la situación y asegurar el área, implementándose un dispositivo conjunto conformado por los cuerpos de seguridad antes mencionados, con la finalidad de darle captura a los atacantes, no lográndose dar con el paradero de los mismos. Posteriormente los funcionarios actuantes recibieron llamada telefónica en la cual les informaron que en el CDI, ubicado en la recta de Caucagua, había ingresado un adolescente herido de bala, por lo que se trasladaron al lugar indicado con la finalidad de verificar la información y una vez en el lugar, se entrevistaron con un adolescente que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, que vestía para el momento una camisa manga corta de color azul y pantalón de Blue jeans, acompañado de su progenitora la ciudadana INGRID BLANCO, de 34 años de edad, el cual se encontraba herido de bala en la pierna izquierda, manifestando el mismo que horas antes fue interceptado en las adyacencias del sector Cholondron de Caucagua por unos sujetos con la intención de robarlo, emprendiendo veloz carrera y uno de los sujetos le efectuó varios disparos ocasionándole la herida en la pierna.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, en relación a la conducta presuntamente desplegada por el adolescente imputado, quien ha indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, como en el presente caso, de homicidio aplicando la agravante de motivos fútiles o innobles, sin explicar las razones jurídicas en virtud de las cuales procede a aplicarlas en el caso en concreto, con el debido razonamiento fundado evidentemente en los elementos probatorios existentes en autos, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito, como lo es el motivo fútil o cuando se obra por motivos innobles, siendo que el Legislador, al describir la conducta prevista en la norma del artículo 406.1 del Código Penal, previó estas dos circunstancias que motivada como en derecho corresponde, bien sea una o bien sea la otra, daba lugar a subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal en referencia, lo cual evidentemente no efectúo el Ministerio Público, para lograr de esta forma determinarse el elemento psicológico del delito, lo cual precisaría a la causa de la determinación de la voluntad del sujeto activo, ante lo cual observa quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente imputado se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YOFRE CASTRO BERROTERAN, en consecuencia, se procede al cambio de calificación jurídica, ADMITIENDOSE PARCIALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando determinada la calificación en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia. ASI SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la Experta Médico Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. Quien practicó Protocolo de Autopsia Nº A-070-12, de fecha 19 de noviembre de 2012, al cuerpo de la víctima YOFRE CASTRO BERROTERAN.
02.- Testimonio del Funcionario Agente ARMAS LUÍS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quien practicó Inspección Técnica signada con el numero Nº 008 de fecha 14-01-2012, realizada en el lugar de los hechos, detallando las características del lugar de los acontecimientos. Igualmente suscribe Reconocimiento Legal Nº 9700-049 de fecha 14-01-12, practicada a los cartuchos incautados en el procedimiento policial, como evidencias de interés Criminalística.
03.- Testimonio del Funcionario Agente MILLÁN JEAN, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, practico Inspección Técnica signada con el numero Nº 008 de fecha 14-01-2012, en la cual se deja constancia de las características del lugar de los acontecimientos, así como, las actas de investigación penal de fecha 14-01-12, en la cual se deja constancia de las circunstancias como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación.
04.- Testimonio del Funcionario PEDRO BRACAMONTE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quien practico las Inspecciones Técnicas signadas con los Nº 002 y 003 de fecha 14-01-12 en la morgue a la cual ingreso el cadáver de la víctima, así como el examen externo a su cuerpo, dejando constancia de sus características físicas y las heridas que presentaba a consecuencia de los impactos de balas recibidos, igualmente realizo inspección técnica en la vía publica donde fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima.
05.- Testimonio del Funcionario Agente ADREY RODRÍGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quien practicó inspección técnica en la morgue en la que ingreso el cadáver de la víctima, signada con los Nº 002 y 003 de fecha 14-01-12, así mismo suscribió las actas de investigación correspondientes a las fechas 17, 19, 21,24, y 25 de enero de 2012.
06.- Testimonio del Funcionario Agente CIRO HIDALGO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quien suscribió el acta de investigación penal de fecha 15-01-12.
07.- Testimonio del Funcionario CESAR ISTURIZ BERROTERAN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
08.- Testimonio del Funcionario Oficial DEIVI CORONADO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
09.- Testimonio del Funcionario Oficial GIOVANNI ESPINOZA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
10.- Testimonio del Funcionario Oficial BREINER VELASQUEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
11.- Testimonio del Funcionario Oficial JUAN VELEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
12.- Testimonio del Funcionario Oficial KEVIN AVECEDO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
13.- Testimonio del Funcionario Oficial SUAREZ MIGUEL, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Acevedo, quien actuó como funcionario aprehensor del imputado.
14.- Testimonio de la Ciudadana YUBARI DEL CARMEN CHAVEZ ORTEGA, testigo presencial de los hechos.
15.- Testimonio de la Ciudadana CIRA YUSBELI RUIZ FLORES, siendo testigo referencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-070-12, de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por la Experta Medico Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques practicado al cuerpo inerte de la victima YOFRE CASTRO BERROTERAN, donde se deja constancia de las causas de su muerte. Inserto a los folios doscientos catorce (214) y doscientos quince (215) de la pieza Uno.
02.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 008, de fecha 14-01-12 practicado por los funcionarios agentes ARMAS LUÍS y MILLAN JEAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote detallando las características del lugar de los acontecimientos, Inserto al folio cuatro (04) de la pieza Uno.-
03.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049 de fecha 14-01-12, practicada por el Funcionario Agente ARMAS LUÍS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, especificando las evidencias colectadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, Inserto al folio seis (06) de la pieza uno.
04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 002, de fecha 14-01-12, practicado por los funcionarios agentes PEDRO BRACAMONTE y ADREY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quines realizaron inspección técnica en la morgue a la cual ingreso el cadáver de la víctima, así como el examen externo a su cuerpo, dejando constancia de sus características físicas y las heridas que presentaba a consecuencia de los impactos de balas recibidos. Inserto al folio veintisiete (27) de la pieza dos.-
05.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 003, de fecha 14-01-12, practicado por los funcionarios agentes PEDRO BRACAMONTE y ADREY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Higuerote, quines realizaron inspección técnica en la vía publica donde fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima. Inserto al folio veintiocho (28) de la pieza dos.
06.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 13-01-12, expedida por el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso YOFRE CASTRO BERROTERAN. El cual será presentado en el Tribunal de Juicio.
LA DEFENSA PÚBLICA NO OFRECIO PRUEBAS
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, toda vez, que uno de los delitos merece como sanicón la privación de la libertad, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por lo cual se encuentra creditado el PELICURUM IN MORA, por la referencia al riesgo grave que el acusado pueda evadir el proceso que se le sigue, poniendo en peligro el fin de la ionvestigación, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso YOFRE CASTRO BERROTERAN. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
CAUSA 1C-2224-12
AMCS/MAG.-