REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada por la Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: NESTOR ALBERTO RODRIGUEZ VILLAVICENCIO (OCCISO).

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Defensa Pública



ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS

Se desprende que en fecha 16 de agosto de 2012, en el Terminal de Trapichito, Guarenas Estado Miranda, cuando siendo aproximadamente las 4:00 p.m., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibió varios impactos de proyectiles, dejándose constancia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, del ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, al Hospital Doctor Luís Salazar Domínguez de Guarenas, procedente del Sector Trapichito de Guarenas, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego, por lo que se trasladaron al centro asistencial, donde se les informó que en el depósito de cadáveres se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se inspeccionó sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida en referencia, en posición decúbito ventral, con características tez morena, contextura regular, de 1.65 aproximadamente de estatura, cabello corto de color negro, de aproximadamente 17 años de edad, del examen externo presentó heridas; una (01) herida en la región parietal derecha, una (01) herida en la región occipital izquierda, todas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en el lugar se encontraba la ciudadana NANCY DELMIRA VILLAVICENCIO URBINA, progenitora del occiso, indicando que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Indicándoles que el hecho se originó en la primera parada de Guarenas, entrando por el Terminal de Trapichito, Guarenas, Estado Miranda, como a las 4:00 p.m., del día 16-08-12, siendo aproximadamente las 5:00 p.m., de lo cual funcionarios del Instituto autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, recibieron llamada del servicio de la central de transmisiones quien les informó los hechos suscitados, indicándoles que los disparos los efectuaron dos personas de sexo masculino con apariencia de adolescentes, con características uno de piel morena, vestido con suéter color blanco y pantalón marrón, y el otro color de piel blanca con franela negra y pantalón blue jeans, ambos con zapatos deportivos, portando uno de ellos un bolso de color azul oscuro, implementaron dispositivo de seguridad en todo el sector, logrando avistar en el Terminal de pasajeros a dos personas con las mismas características indicadas, se les dio la voz de alto, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados y aprehendidos los adolescentes en referencia.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Revisado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, escuchado igualmente lo expuesto por la Representación Fiscal, en relación a la conducta presuntamente desplegada por el adolescente imputado, quien ha indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, observa quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al órgano jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción desplegada por los adolescentes imputados se adecua al tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NESTOR ALBERTO RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, en consecuencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- Testimonio de la Experta Médico Profesional Anatomopatólogo Forense Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, quien practicó Protocolo de Autopsia Nº A-1332-12, de fecha 25 de septiembre de 2012, al cuerpo de la víctima.
02.- Testimonio de los funcionarios Licenciada en Criminalística ZULIMAR ZAPATA y técnico superior en criminalísticas SAMUEL OLMOS, adscritos al área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de análisis de trazas de disparo Nº 9700-035AME-ATD-1091, de fecha 09 de octubre de 2012, a los fines de demostrar la presencia de partículas constituyentes del fulmínate de una bala, pudiendo demostrar con el resultado que efectivamente los adolescentes LUIS GERBERSON ARIETA MORENO y KEVIN ANDERSON BARRE GONZALEZ, accionaron un arma de fuego.
03.- Testimonio del funcionario Experto Detective MOTA JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud-Delegación Estadal Guarenas, quien practicó inspección técnica de fecha 16 de agosto de 2012, al área de depósito de cadáveres en el Instituto Venezolano del Seguro Social Doctor Luís Salazar Domínguez, de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, así como al cuerpo de la víctima y al sitio donde ocurrieron los hechos detallando las características del lugar de los acontecimientos.
04.- Testimonio del funcionario Experto agente JIMENEZ FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación estadal Guarenas, quien practicó inspección técnica de fecha 16 de agosto de 2012, al área de depósito de cadáveres en el Instituto Venezolano del Seguro Social Doctor Luís Salazar Domínguez, de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, así como al cuerpo de la víctima y al sitio donde ocurrieron los hechos detallando las características del lugar de los acontecimientos.
05.- Testimonio de la funcionaria oficial jefe DORIS BORNIA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06, quien suscribe acta policial de fecha 16 de agosto de 2012, en la cual explica el procedimiento policial en el cual se logró la aprehensión de los adolescentes imputados.
06.- Testimonio del funcionario oficial agregado LA ROSA EDUARDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06, quien suscribe acta policial de fecha 16 de agosto de 2012, en la cual explica el procedimiento policial en el cual se logró la aprehensión de los adolescentes imputados.
07.- Testimonio del funcionario oficial LUIS AGUILAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06, quien suscribe acta policial de fecha 16 de agosto de 2012, en la cual explica el procedimiento policial en el cual se logró la aprehensión de los adolescentes imputados.
08.- Testimonio de la funcionaria oficial ORTUÑO KEYLA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 06 quien suscribe acta policial de fecha 16 de agosto de 2012, en la cual explica el procedimiento policial en el cual se logró la aprehensión de los adolescentes imputados.
09.- Testimonio del ciudadano WILSON RODRIGUEZ, en su condición de testigo presencial del hecho.
10.- Testimonio del ciudadano JORDANO JAVIER BRACHO CORDERO, en su condición de testigo presencial del hecho.
11.- Testimonio de la ciudadana NANCY EDELMIRA VILLAVICENCIO URBINA, en su condición de madre de la víctima, siendo testigo referencial del hecho.

PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:

01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-1332-12, de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por la Médico Anatomopatólogo Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques. Practicado al cuerpo de la victima. Inserta al folio ciento veintisiete (127) del expediente.
02.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO, Nº 9700-035AME-ATD-1091, de fecha 09 de octubre de 2012, a los fines de demostrar la presencia de partículas constituyentes del fulmínate de una bala, logrando indicar con el resultado que efectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, accionaron un arma de fuego, practicada por la Licenciada en Criminalística ZULIMAR ZAPATA y técnico superior en criminalísticas SAMUEL OLMOS, adscritos al área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta del folio ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126) del expediente.
03.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 17 de agosto de 2012, expedido por la primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza. Inserto al folio ciento veintiuno (121) del expediente.
04.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de agosto de 2012, realizada al área de depósito de cadáveres en el Instituto Venezolano del Seguro Social Doctor Luís Salazar Domínguez, de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, así como al cuerpo de la victima practicada por los funcionarios Experto Detective MOTA JULIO y Experto agente JIMENEZ FRANKLIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Estadal Guarenas. Inserto del folio ocho (08) al doce (12) del expediente.
05.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de agosto de 2012, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Experto Detective MOTA JULIO y Experto agente JIMENEZ FRANKLIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Guarenas. Inserto del folio trece (13) al quince (15) del expediente.

LA DEFENSA PÚBLICA NO OFRECIO PRUEBAS


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, podrian evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerseles, toda vez, que el delito merece como sanicón la privación de la libertad, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por lo cual se encuentra creditado el PELICURUM IN MORA, por la referencia al riesgo grave que los acusados puedan evadir el proceso que se les sigue, poniendo en peligro el fin de la ionvestigación, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.

ENJUICIAMIENTO


Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NESTOR ALBERTO RODRIGUEZ VILLAVICENCIO. Y ASÍ SE DECLARA.

INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.































CAUSA 1C-2363-12
AMCS/MAGG.-