REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. (NIÑA).
DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Defensa Pública
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 26 de marzo de 2012, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hace aproximadamente dos (02) meses el adolescente imputado, toca a su hija HECYERLIN BOLET VIVIANCO en sus partes íntimas, siendo que el viernes 23-03-12, la presionó para que le dijera exactamente lo que estaba pasando con IDENTIDAD OMITIDA, porque ella no quería verlo y lo odiaba, manifestándole la niña que IDENTIDAD OMITIDA, le enseñaba sus partes íntimas y un día le bajo la pantaleta y le metió el pene por el trasero, manifestándole que no le decía nada porque él la amenazaba. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite en su totalidad la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del Experto Profesional Dr. JOSE LUIS ALARCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, del Estado Miranda, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-129-345, de fecha 28 de marzo de 2012, a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima.
02.- Testimonio de la Licenciada ANA TOVAR, Psicóloga adscritas a la Corporación de Salud Casa Amiga, “La Encarnación”, ubicada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien practicó Informe Psicológico a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima.
03.- Testimonio de los funcionarios Agente RODRIGUEZ MAHOLI y Agente GUZMAN MARCOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quienes realizaron la Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos y otras diligencias relacionadas con la presente investigación.-
04.- Testimonio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima.
05.-Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo referencial de los hechos.
06.- Testimonio de la ciudadana FAJARDO CASTRO MARGARITA ISABEL, en su condición de testigo referencial.
07.- Testimonio de la ciudadana ROJAS MEJIAS ESTHER GABRIELA, en su condición de testigo referencial.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Agente RODRIGUEZ MAHOLI y Agente GUZMAN MARCOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, practicada en el lugar de los acontecimientos. Inserta al folio siete (07) de la causa.
02.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el Nº 9700-129-345, de fecha 28 de marzo de 2012, practicada a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, suscrita por el Experto Profesional Dr. JOSE LUIS ALARCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, del Estado Miranda en el cual se deja constancia de las condiciones físicas en las cuales se encontraba la víctima. Inserto al folio diez (10) de la causa.
03.- Informe Psicológico, suscrito por la Licenciada ANA TOVAR, Psicóloga adscritas a la Corporación de Salud Casa Amiga, “La Encarnación”, ubicada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, practicado a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. Inserto al folio treinta y siete (37) de la causa.
LA DEFENSA PUBLICA NO OFRECIO PRUEBAS
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En virtud que el adolescente ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por este Juzgado, se acuerda mantener en los mismos términos la medida cautelar, debiendo el adolescente acudir al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, las veces que sea llamado para cumplir con los actos procesales que se le siguen, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la víctima por secretaria.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
CAUSA
AMCS/MAG.-