REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN NRO. 1C-2443-13.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PUBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.

FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Vista la comparecencia de los ciudadanos: JHON JAIRO AYOLA HERRERA y HENRY LUIS DUQUE, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY CEPEDA. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director de la Policía del Municipio Zamora, estado Miranda.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO.-











AMCS/MJS.
CAUSA. 1C-2443-13.