REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de Enero de 2013
201 ° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-001155
ASUNTO : MP21-P-2013-001155


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: ABG. ALICIA ALEJOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG LUIS BARROETA, Fiscal Aux. 16º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy.

IMPUTADO: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, titular de la cedula de identidad V-12.729.555.

VICTIMA: HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ (occiso)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETTY ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy.

En fecha 15/01/2013 se llevo a cabo audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a solicitud del DR LUIS BARROETA, Fiscal Aux. 16º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Ocumare del Tuy, en virtud de la detención por parte de funcionarios policiales, del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, titular de la cedula de identidad V-12.729.555.

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal, señaló: de que manera se produjo la detención del ciudadano supra mencionado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión, quien expuso de qué manera se produjo la detención de ciudadano Aprehendido, precalificando los hechos como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual solicito se aplique la jurisprudencia de la Sala constitucional Nº 274 de fecha 19-02-2002, de magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves bastidas y sentencia Nº 692, de fecha 15-12-2008 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se continúe con la averiguación por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicito que se le aplique la medida Judicial Privativa de Libertad por encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto consigno actuaciones complementarias, solicito a este tribunal el reconocimiento en rueda de individuos para este mismo día en virtud de que los reconocedores se encuentran en la sede de este circuito judicial y las mismas están siendo amenazada, es todo”.

Presente la Victima indirecta ciudadana KELLY YOANA PEÑARANDA AVENDAÑO, manifiesta que: “solo quiere justicia. Es todo”,

El Tribunal impuso al ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, del hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se le señaló que su declaración es un medio de defensa, tal como lo señala el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo sí mismo se le impuso sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, se le requirió sus datos de identificación personal, manifestando ser y llamarse: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.555, natural de Tovar Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-08-1974 de 39 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciada en: sector siquire los tanques las casitas, casa sin numero, cerca de la bodega de Adolfa Piñero, Santa Lucia del Estado Bolivariano de miranda teléfono: 0414-186.9612, de padres Justa del Carmen Angulo (V) y Ángel EMIRO CERPA (F), quien manifestó: “Si deseo declarar expone yo le iba a llevar unas mandarinas a el y cuando llegue a mi casa llegaron unos muchachos y me amenazaron que si yo hablaba me iban a matar porque yo los vi cuando lo mataron Es todo”. Acto seguido pregunta el fiscal del Ministerio Público como te dicen a ti. CONTESTO OSCARCITO. Seguidamente pregunta la defensa a donde iban ustedes cuando lo agarraron: CONTESTO. Iba a cargar la madera y hortalizas. OTRA. Con que Frecuencia Usted veía al hoy occiso. Contesto: cada quince días o cada mes. OTRA: tiempo de conocerlo: CONTESTO: hace 20 años erramos muy amigos el llego a las cuatro de la mañana. Otra: usted conocía a esos muchachos. CONTESTO: si uno se llamaba CANES EL LLANARO Y Hernán. Otra Las personas que los atacan lo conocen. Si llegaron en una moto roja los conozco como taguita y nacho a este lo mataron a los 8 días después de que ocurrió el hecho”.

Cedida la palabra a la defensora Publica, ABG. BETTY ESPINOZA, quien expone: “esta defensa solicita se sigan las presentes investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de convicción, por lo invoco los principios establecidos en el articulo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 8 Y 9 DEL Código Orgánico procesal Penal todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las exposiciones de las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha, 23—09—2012, en virtud del conocimiento que tuvo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del falleciendo de una persona aun por identificar al igual que los autores de la misma, iniciadas las investigaciones se determino que la persona que se localizo totalmente calcinada en el asiento del copiloto del vehiculo toyota land cruicer, color blanco, placas A06BI9A, respondía al nombre de HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ, y como uno de las personas involucradas en los hechos un sujeto mencionado en las actas procesales como OSCAR, el cual con posterioridad se determino que realmente se llama JOSE MARIA ZERPA ANGULO.

De lo anteriormente trascrito se desprende que, los hechos que dieron origen al presente proceso por el cual resulto detenido el ciudadano antes mencionado constituyen los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que considera quien aquí decide que la detención del ut supra mencionado ciudadano, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 23/09/2012, por lo que considera quien aquí decide que la detención del ut supra mencionado ciudadano NO ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante lo anterior, este Juzgado aplica el contenido de la jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 274 de fecha 19—02—2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificada por la sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y sentencia Nº 692, de fecha 15—12—2008, ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte en consecuencia se legitima la aprehensión, del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente solicito la Vindicta Fiscal se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en concatenación con los artículos 280, 281 y 283 ibidem, a los fines de que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para el total esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como las circunstancias que sirvan para la inculpación o exculpación del imputado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud Fiscal de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al JOSE MARIA ZERPA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.555, este Tribunal considera que están llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hecho imputados, lo cual se encuentra determinado por las acta de investigación de fecha 23 de septiembre de 2012, Inspección Técnica nº 719 realizada en el lugar donde se localizara el cuerpo sin vida de la victima en el presente asunto así como las fijaciones fotográficas de la misma, Inspección Técnica nº 720, realizada en el lugar donde se desarrollaron los hechos, acta de Inspección Técnica nº 721 realizad en el lugar de los hechos y donde se localizara un camión marca ford, modelo súper Duty, color verde, placas A65AI6N, supuestamente propiedad de quien en vida respondiera al nombre de HOLMAN SIMON CONTRERAS RAMIREZ, planillas de registro de cadena de custodia de los elementos antes mencionados, Inspección Técnica nº 722 realizada a un vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse 150, tipo paseo, color roja, sin placa la cual tripulaba el menor de edad que fuera detenido en el presente asunto, planillas de registro de cadena de custodia cursantes a los folios 30 al37 de las presentes actuaciones, acta de entrevista a Kelly Peñaranda, acta de entrevista as Esquía Volcán, acta de entrevista a José Chaparro, acta de entrevista a Elías, acta de entrevista al ciudadano Antonio Quiroga, acta de entrevista al ciudadano Celedonio, acta de entrevista a Ramírez Dayibe, acta de entrevista a Franklin, acta de investigación penal de fecha 13 de Enero de 2013, en la que se deja constancia por parte de funcionarios policiales de la Policía del Municipio Paz Castillo, que en momentos en que se encontraban realizado labores de patrullaje por la calle principal del sector el tanque fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como Quiroga Pérez Luís Antonio quien señalo a un sujeto que vestía con franela roja, jeans y botas amarillas de gomas a quien conoce como OSCAR EL GOCHO, como el sujeto que había llamado telefónicamente a su jefe HOLMAN CONTRERAS (occiso) para la venta de una mercancía y una vez en plena negociación llegaron uno sujetos portando armas de fuego y los habían sometido amarrados, que luego de todo eso OSCAR EL GOCHO realizo una llamada telefónica y desapareció del lugar, sujeto este quedo identificado posteriormente como JOSE MARIA ZERPA ANGULO, aunado al resultado de los reconocimiento realizados en el presente asunto donde los reconocedores señalan al imputado de autos como el sujeto que llamo al occiso para que fuera a buscar unas mandarinas y luego en la casa de este les dijo que iban a buscar a unos chamos porque la mercancía la habían mudado de sitio, todo lo que hace que existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado determinado por el delito imputado, por el cual se le sigue proceso al encausado de autos, aunado al hecho de que el referido imputado se haya evadido de un centro de reclusión lo que pone en evidencia que el mismo no esta dispuesto a sujetarse a ningún proceso, en razón de lo cual este Tribunal decreta en contra del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.555, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena como centro de reclusión al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, por lo que se ordena librar Boleta de ENCARCELACIÓN y OFICIO AL ORGANO APREHENSOR. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado JOSE MARIA ZERPA ANGULO, se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la jurisprudencia de la Sala constitucional Nº 274 de fecha 19-02-2002, ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y sentencia Nº 692, de fecha 15-12-2008 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, por lo que se legitima la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MARIA ZERPA ANGULO, observa esta Juzgadora al examinar el contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos en dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo serían las actuaciones policiales y las actas de entrevista tomadas a los testigos antes señalados y por último al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad imputado por la representación del Ministerio Público, encuadra en su límite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena como centro de reclusión al INTERNADO JUDICIAL RODEO I al ciudadano: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, por lo que se ordena librar Boleta de ENCARCELACIÓN y OFICIO AL ORGANO APREHENSOR. QUINTO: SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS PARA EL DIA DE HOY A LAS 6:40 PM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA ALEJOS



ASUNTO : MP21-P-2013-001155