REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 21 de Enero de 2013
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-001998
ASUNTO : MP21-P-2013-001998


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL



JUEZ (S) ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: ABG. ALICIA ALEJOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy.

IMPUTADO: GENIO YIKELMAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-25.626.808



Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Fiscalia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, mediante la cual ponen a disposición de este Juzgado al ciudadano GENIO YIKELMAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-25.626.808, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de coordinación Policial nº 06 de Santa Teresa del Tuy, Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, del Estado Bolivariano de Miranda. Revisadas las actuaciones este Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en su artículo 77 que habla sobre la competencia territorial lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

Por otro lado el artículo 61 del mismo codito señala:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuando al Tribunal que lo sea,….”

De las actas policiales se evidencia que el ciudadano GENIO YIKELMAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-25.626.808, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, según expediente 4E-785-12, de fecha 30/08/2012, evidenciándose igualmente de las actas que dicho ciudadano resulto aprehendido en virtud de un dispositivo de seguridad implementado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de coordinación Policial nº 06 de Santa Teresa del Tuy, y una vez verificado por el sistema SIIPOL arrojo la solicitud antes mencionado, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derechos es DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas por ser ese el Juzgado ante el cual cursa causa seguida en contra del ciudadano GENIO YIKELMAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-25.626.808, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77, del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 61 y 76 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles el Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas por ser ese el Juzgado ante el cual cursa causa seguida en contra del ciudadano GENIO YIKELMAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-25.626.808, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77, del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 61 y 76 ibidem. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZ

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA,
SECRETARIO,

ABG. ALICIA ALEJOS,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

SECRETARIO,

ABG. ALICIA ALEJOS,


MTFA