REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 24 de Enero de 2013
201 ° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-002005
ASUNTO : MP21-P-2013-002005

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIO: ABG. ALICIA ALEJOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy.

IMPUTADO: RONNY JOEL SERRANO SALAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVELYN JARA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy.

En fecha 21/01/2013 se llevo a cabo audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a solicitud de la DRA ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta misma ciudad de Ocumare del Tuy, en virtud de la detención por parte de funcionarios policiales, del ciudadano RONNY JOEL SERRANO SALAS.

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal, señaló: de que manera se produjo la detención del ciudadano supra mencionado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión, “…Precalificando los hechos como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, del Código Penal y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 eiusdem, en cuanto a la Aprehensión del imputado: RONNY JOEL SERRANO SALAS, y por cuanto información del director de la P.G.V el cual indica que el mismo se encuentra evadido de dicho centro penitenciario y visto que ha sido verificado a través del sistema juris de este circuito y se le sigue causa en el tribunal 2do de juicio Nº MP21P2008-000320 POR EL DELITO DE HOMICIDIO, y solicito sea notificado a ese tribunal de su condición actual. Solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se le aplique la medida Judicial Privativa de Libertad por encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El Tribunal impuso al ciudadano RONNY JOEL SERRANO SALAS, del hecho que se le atribuye y se le informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se le señaló que su declaración es un medio de defensa, tal como lo señala el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo sí mismo se le impuso sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, se le requirió sus datos de identificación personal, manifestando ser y llamarse: RONNY JOEL SERRANO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.034, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 22/04/1990, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: san francisco de yare, calle principal los añiles, en la segunda subida después del comando de la guardia, casa sin numero, municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0426-136.33.29 (de su hermana karen serrano) de padres GLADYS SALAS (V) y JUAN CERRANO (V) Quien manifestó: “no deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”.

Cedida la palabra a la defensora Publica, ABG. EVELYN JARA, quien expone: “vista la exposición de la representación fiscal, esta defensa difiere en cuanto a la precalificación dada por el ministerio publico en cuanto al articulo 258 del copp por cuanto se evidencia que el articulo es muy claro, es el caso ciudadana juez que no existe evidencias que mi defendido haya dado uso para salir de los centros penitenciarios, por lo cuanto solicito a este tribunal que le sea otorgada una medida cautelar de las del articulo 242 numeral 8 y/ o 2 para que se continúe el proceso, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las exposiciones de las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha, 08—01—2013, en virtud del conocimiento que tienen funcionarios adscritos al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Sur con sedeen San Francisco de Yare, a través de llamada telefónica de que en la calle principal sector los Añiles Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, se encontraban un ciudadano quien vestía una camisa de color azul y unas bermudas a cuadros de color blanco con azul, el cual supuestamente se encuentra involucrado en un homicidio, por lo que se traslado una comisión al lugar mencionado observando a un sujeto con la vestimenta descrita procediendo la comisión solicitarle la identificación al sujeto mostrando una cedula de identidad a nombre de MATUTE LEON LUIS AMADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.027.179, siendo trasladado hasta la comisaría de la Policía de Miranda a los fines de verificar los registros policiales que pudiera poseer el referido ciudadano, lugar en el cual la comisión militar fue informada que dicho sujeto se encontraban reseñado en la policía mirandina con el nombre de RONY JOEL SERRANO SALAS, titular de la cedula de identidad numero: V-19.830.034, quien según se pudo determinar posteriormente debía estar recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

De lo anteriormente trascrito se desprende que, los hechos que dieron origen al presente proceso por el cual resulto detenido el ciudadano antes mencionado constituyen los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 322, 319 y 258 todos del Código Penal, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 20/01/2013, por lo que considera quien aquí decide que la detención del ut supra mencionado ciudadano ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente solicito la Vindicta Fiscal se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en concatenación con los artículos 280, 281 y 283 ibidem, a los fines de que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para el total esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como las circunstancias que sirvan para la inculpación o exculpación del imputado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud Fiscal de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al RONY JOEL SERRANO SALAS, titular de la cedula de identidad numero: V-19.830.034, este Tribunal considera que están llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 322, 319 y 258 todos del Código Penal, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los hecho imputados, lo cual se encuentra determinado por acta de investigación policial de fecha 20/01/2013, en la que se deja constancia por parte de los funcionarios actuantes de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado de auto, Planillas de registro de cadena de custodia y evidencias físicas de los objetos incautados (folios 09 al 10); y demás actas que consignara el Ministerio Fiscal, todo lo que hace que existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado determinado por el delito imputado, por el cual se le sigue proceso al encausado de autos, aunado al hecho de que el referido imputado se haya evadido de un centro de reclusión lo que pone en evidencia que el mismo no esta dispuesto a sujetarse a ningún proceso, en razón de lo cual este Tribunal decreta en contra del ciudadano RONY JOEL SERRANO SALAS, titular de la cedula de identidad numero: V-19.830.034, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena como centro de reclusión a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por lo que se ordena librar Boletas de ENCARCELACIÓN y OFICIO AL ORGANO APREHENSOR. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano: RONNY JOEL SERRANO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.830.034, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 eiusdem. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: RONNY JOEL SERRANO SALAS, observa esta Juzgadora al examinar el contenido del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; encuadra en su límite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena como centro de reclusión al A LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por lo que se ordena librar Boletas de ENCARCELACIÓN y OFICIO AL ORGANO APREHENSOR. SE ORDENA OFICIAR AL JUZGADO SEGUNDO 2DO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE INFORMAR DEL ESTADO ACTUAL DEL ENCAUSADO. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA ALEJOS


ASUNTO: MP21-P-2013-002005.