REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-005441
ACTA DE CONTINUACION
DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ALEIDY GIL
PARTES:
FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
ZORAIDA MOLINA.
ACUSADO: ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ,
Titular de la cédula de identidad V-5.517.195
DEFENSA: JOSE GREGORIO MANZANO (Defensora Privada)
DELITOS: OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem.
En el día de hoy, lunes, siete (07) enero de dos mil trece (2013), siendo las 05:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra de la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem , estando asistido por el Defensor Privado Dr. José Gregorio Manzano y encontrándose presente el Fiscal 27º Ministerio Público a cargo de la Dra. Zoraida Molina, así como la acusada Alicia Maria Yánez Sánchez, en colaboración con la Representación Fiscal 16º. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al Secretario ABG. ALEIDY GIL, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º Ministerio Público a cargo del DRA. ZORAIDA MOLINA, el Defensor Privado, DR. JOSÉ GREGORIO MANZANO y la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ, quien compareció previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a la acusada que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO”. Luego de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a iniciar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al Secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: ACTA DE PERITACION, de fecha 11 de Octubre de 2011, Nº 100911/403, suscrita por el experto DR. GRACIELA RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, insertas a los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) de la pieza I del expediente, es todo”. Acto seguido fue interrogado nuevamente a la acusada de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION, el día LUNES, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa la acusada, según sea el caso. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 07:05 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZORAIDA MOLINA,
DEFENSA PRIVADA
DR. JOSÉ GREGORIO MANZANO
LA ACUSADA
ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALEIDY GIL
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005441
Acta audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público
Lunes, 21 de enero de 2013