REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-002528
ASUNTO : MP21-P-2009-002528

EXTINCION DE PENA


TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. MARIA ANGÉLICA CASTRO

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRÍGUEZ

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN

DEFENSOR: Defensa Publica Penal 1º de la Fase de Ejecución


Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, en los términos siguientes:

I
DATOS DEL PENADO.


LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-12-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Ciudad Miranda manzana 59 edificio 5 apto 2, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.-
II

ANTECEDENTES

En fecha 14-01-2010, fue publicada la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que riela a los folios 123 al 130 de la pieza I de la causa, mediante la cual se condenó a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, por la comisión del delito de : DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 28-06-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución ejecutó la Sentencia Condenatoria, estableciendo la data de detención, tiempo restante por cumplir, fecha de cumplimento de condena y las fechas en las cuales opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello conforme a lo previsto en los artículos 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se realizó el auto de ejecución.-

En fecha 15-01-2013, este Tribunal Segundo de Ejecución de los Valles del Tuy, otorgó la Redención Judicial de pena por Trabajo y Estudio al penado de autos en los términos siguientes:

“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, por un lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 numeral 1º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”


En fecha 15-01-2013, este Tribunal Segundo de Ejecución REFORMÓ POR REDENCION JUDICIAL DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, EL COMPUTO DE PENA de fecha 28-06-2010, mediante la cual se ejecutó la Sentencia Condenatoria, estableciendo la data de detención, tiempo restante por cumplir, fecha de cumplimento de condena y las fechas en las cuales opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

A los fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551.debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.

Dispone el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado de autos en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ fue detenido preventivamente en fecha 08-08-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a las actas de la primera pieza, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.


Ahora bien, al penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ le fue concedido Redención Judicial de Pena por Trabajo y Estudio por auto de esta misma fecha, por un tiempo igual OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo de detención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS totalizan: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Así las cosas, se determina que el penado ha extinguido de su pena sumando el tiempo efectivo de privación superior a la pena impuesta al ser condenado a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiempo de detención igual a la pena impuesta por el delito cometido y de acuerdo las previsiones del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.

En cuanto a la pena accesoria a las cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política se aprecia que la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.


En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, al observar que el penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
V
DECISIÓN

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.551, mediante sentencia proferida por el por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 14-01-2010 mediante la cual se condenó a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, extinguiéndose así la responsabilidad penal con respecto a este asunto, todo ello a tenor del artículo 105 del Código Penal.

Como Consecuencia de lo anterior, se acuerda:

• Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y Oficio, al Director del CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.-
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANGÉLICA CASTRO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANGÉLICA CASTRO





ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-002528
ASUNTO : MP21-P-2009-002528