REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-003386
ASUNTO : MP21-P-2010-003386
OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
(RÉGIMEN ABIERTO)
TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. MARIA ANGÉLICA CASTRO
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
DEFENSOR: Defensa Publica Nº 11 en la Fase de Ejecución
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con relación a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a la cual opta el ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520; este Tribunal previamente observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Con la entrada en vigencia de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, el cual señala una variación del cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales sufrieron modificaciones en cuanto al tiempo de pena para optar por la mismas y siendo que en atención al artículo 24 de la Constitución Nacional que establece lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia… Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.” De igual forma señala la disposición final quinta de la Ley adjetiva penal arriba señalada lo siguiente “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada”. En este sentido tomando en consideración las disposiciones legales, se observa que ineludiblemente a los fines de emitir pronunciamiento con relación al presente caso debemos tomar en consideración la norma que es mas favorable al penado de autos, en el presente caso la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 04 de Septiembre de 2009, procediendo en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo vigente para el momento de la Ejecución de la Sentencia del penado MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PENADO.
MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1991, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio INAVI, calle Los Tanques, casa sin número, cerca del Cementerio, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de padres DURVA ZAMBRANO y FRANCISCA LEÓN (ambos vivos).-
II
ANTECEDENTES
En fecha 26/05/2011, fue publicada la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se condenó al ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
En fecha 25 de Julio de 2011, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, procedió a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub judice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de condena:
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 16/09/2012.
En fecha 27-08-2012, es recibida la Evaluación Psicosocial y Clasificación de Mínima seguridad a favor del penado MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, resultando favorablemente en los estudios practicados por equipo multidisciplinario adscritos al centro de evaluación y pronóstico de la dirección de clasificación y atención integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.
Cursa al folio 199 de la pieza 1 del expediente, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA por equipo multidisciplinario adscritos a la CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I a favor del penado MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, en la cual refleja la buena conducta intramuros del penado.
Cursa a los folios 173 y 152 de la pieza XV del expediente los folios 101 al 118 de la segunda pieza de la causa OFERTA LABORAL y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, la primera remitida por la empresa FRENOS AMADOR C.A., a los fines de trabajar como Empleado.-
III
COMPETENCIA
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que proceda o correspondan al ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, es menester determinar cual de esas medidas comúnmente denominadas de prelibertad, es aplicable al condenado antes mencionado, a los fines de verificar si se cumplen los requisitos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa) y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y por ende se debe acordar la procedencia de la misma, dándose génesis al otorgamiento de la libertad del encausado arriba referido.
Ahora bien, luego de determinarse en los antecedentes del caso, que el penado MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, ha cumplido cuantitativamente de acuerdo con el auto de ejecución del fallo condenatorio que establece: Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día 16/09/2012.” como formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde al penado de autos, debe inexorablemente por mandato legal expreso del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa), observarse que quien es acreedor de tal medida cumpla ineludiblemente con los requisitos que prevé dicha norma adjetiva penal.
En el caso que nos ocupa atendiendo a lo dispuesto por la norma in comento, se establecen como condiciones de procedencia para que pueda ser acordado por el Tribunal la medida de Destino a Establecimiento Abierto, las siguientes exigencias:
1) Que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.
2) Que no haya cometido algún hecho punible sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del centro e integrado por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
4) Que exista un pronóstico de conducta favorable sobre el comportamiento futuro del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un médico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra.
5) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución previamente.
6) Que se presente oferta de trabajo por parte del penado.
Al revisarse si efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias esenciales y concurrentes, a fin de que sea procedente la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto al ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente, que evidentemente se cumplen simultáneamente tales requisitos, como son inicialmente el haber extinguido una tercera parte de la pena impuesta, verificable en el presente caso de la práctica del cómputo respectivo descrito en los antecedentes narrados en el caso de marras.
En segundo lugar es necesario que quien opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto no haya incurrido en la comisión de un hecho punible durante el cumplimiento de la condena, así como igualmente es menester que presente buena conducta durante su período de reclusión (detención) requisitos éstos cumplidos y satisfechos por el sub judice pues el mismo ha demostrado tener buena conducta durante su reclusión adaptándose a las normas establecidas en el régimen penitenciario sin registrar informes negativos durante su permanencia en ese reciento carcelario, lo cual se constata de la Constancia de Conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho penal, cumpliéndose en tal sentido con lo exigido por el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el cual se estableció que el comportamiento asumido por el ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, se encuentra enmarcado dentro de las condiciones fijadas por las figuras de autoridad.
En tercer lugar, exige el Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa), en su numeral 3º del artículo 500, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este punto es imperativo que quien aquí decide establezca que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 04 de Septiembre de 2009, se establece que es menester a los efectos de la concesión del Régimen Abierto que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del centro e integrado por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva, como fue señalado en los antecedentes del caso al clasificarlo de mínima seguridad al penado de autos.
En el orden de ideas que se ha venido hilvanando requiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa), en su numeral 3º que exista un pronóstico de conducta favorable sobre el comportamiento futuro del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un médico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. En este punto, se vislumbra que inserto a los autos cursa Informe Técnico (Estudio Psicosocial), suscrito por el equipo multidisciplinario, por lo que al existir el respectivo informe técnico con pronostico favorable, suscrito por más los profesionales respectivos como exige la norma in comento, se cumple cabalmente con tal condición, tomándose en consideración que el penado puede cumplir con el beneficio solicitado, basado en los siguientes indicadores: Es primario en una sentencia condenatoria, cuenta con oferta de empleo, la conducta a observar se ajusta al perfil del otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente se advierte que es imperioso que no se haya revocado previamente alguna formula alternativa de cumplimiento de pena al penado que solicita o le procede la medida, circunstancia igualmente cumplida por el ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, pues al mismo no se le ha revocado precedentemente algún beneficio, ello fundamentado en la revisión total de las actuaciones, de donde no se desprende que se materialice tal circunstancia.
Por último, se aprecia que inserto a las actuaciones cursa oferta de empleo o laboral a nombre del ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, ofrecida por la empresa FRENOS AMADOR C.A., a los fines de trabajar como Empleado, por lo que ineludiblemente cumple satisfactoriamente y de forma concurrente con todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa) y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para que le sea concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa) y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son:
A) Presentarse cada (30) días ante la sede de este Juzgado en la oficina de Alguacilazgo.
B) Pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ubicado en la calle Sucre con calle principal Tocuyito, Qta José Gregorio, frente a La Cruz del Calvario, Ocumare Del Tuy, Municipio Tomas Lander Del Estado Bolivariano de Miranda.
C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal.
D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario.
E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado.
F) Consignar Constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses. Así se decide.-
V
DECISIÓN
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano MAIKOL DULVAN ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad V-20.870.520, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento realizar cómputo de pena en la presente causa) y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad, en consecuencia se acuerda:
A) Líbrar boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor Público.
B) Líbrese Boleta de Excarcelación al penado de autos, dirigida al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I.-
C) Ofíciese al Director (a) CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ubicado en la calle Sucre con calle principal Tocuyito, Qta José Gregorio, frente a La Cruz del Calvario, Ocumare Del Tuy, Municipio Tomas Lander Del Estado Bolivariano de Miranda, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien pernoctara en ese organismo.
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANGELICA CASTRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANGELICA CASTRO
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-003386
ASUNTO : MP21-P-2010-003386