REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003004
ASUNTO : MP21-P-2005-003004
TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
QUERELLANTES: DR. WANYER PEREZ, en representación de las víctimas: NARGENIS JOSÉ FARIAS TOVAR, BERNARDO JESÚS NAVARRO ÁLVAREZ, RICARDO RAFAEL OSAL GUZMAN y TONY MARTIN RODRÍGUEZ VERA; DR. ANTONIO MOLINA, DR. GUSTAVO QUINTERO, en representación de las victimas: NARJENIS JOSÉ FARIAS TOVAR, BERNARDO JESÚS NAVARRO ÁLVAREZ y RICARDO RAFAEL OSAL GUZMAN; y DR. RICARDO MOJICA en representación de la victima: Ciudadano TONY MARTIN RODRIGUEZ VERA.
PENADO: UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL
DELITOS: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (POR MEDIO DE INCENDIO y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,
2.- PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO y;
3.- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.
PENA: CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISON.
DEFENSORA: DRA. MARIANGELA LAYA, DEFENSA PÚBLICA 12º EN LA FASE DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado por el penado UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad V.-11.945.483, donde solicita a este Tribunal Segundo de Ejecución autorización para salir de la Jurisdicción del Tribunal, consignando Cronograma Deportivo del Equipo Leones del Caracas, BBC, en virtud de que actualmente se encuentra en condición de Jugador de Béisbol Profesional, este tribunal decide en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PENADO.
UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 11.945.483, residenciado en Sector Parosca, Edificio 2, planta baja, apartamento 08, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
II
ANTECEDENTES
En fecha 21/05/2007, fue publicada la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, (folios 171 AL 273 pieza XIII) mediante la cual se condenó al ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad V.-11.945.483, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MEDIO DE INCENDIO y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º y 2º, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82, todos del Código Penal; PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NARGENIS JOSÉ FARIAS TOVAR, BERNARDO JESÚS NAVARRO ÁLVAREZ, RICARDO RAFAEL OSAL GUZMAN y TONY MARTIN RODRÍGUEZ VERA; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19/12/2011, este Tribunal 2º de Ejecución, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado UGUETH URBINA VILLARREAL URTAIN, cedulado V-11.945.483, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-12-2012, este Tribunal Segundo de Ejecución acordó otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad V.-11.945.483, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordenó su inmediata libertad.-
III
COMPETENCIA
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 publicada en fecha 15-07-2012, lo siguiente:
“En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de notificación se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de la condiciones impuestas, las cuales serán modificadas de oficio o a petición del penado o penada”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, se observa que al ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, a los fines de otorgarle en fecha 21-12-2012, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), este tribunal estableció para la procedencia dicha fórmula de cumplimiento de pena que el penado cumpla con las siguientes condiciones:
A) Presentarse cada (30) días ante la sede de este Juzgado en la oficina de Alguacilazgo.
B) Pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ubicado en la calle Sucre con calle principal Tocuyito, Qta José Gregorio, frente a La Cruz del Calvario, Ocumare Del Tuy, Municipio Tomas Lander Del Estado Bolivariano de Miranda.
C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal.
D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario.
E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado.
F) Consignar Constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
Se observa que el penado UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, mediante acta de fecha 02-01-2013, se dio por notificado de las condiciones expuestas, las cuales su acatamiento es necesario, ya que el incumplimiento de las mismas genera una revocatoria por parte del tribunal, observando esta juzgadora que según el Cronograma de Actividades y verificando como fue el horario de las mismas, se evidencia que no solo al ser otorgada dicha solicitud el penado debe ausentarse de la jurisdicción del tribunal, sino también imposibilita la pernota del mismo en el sitio destinado para ello, incumpliendo por tanto las condiciones impuestas al momento de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destino a establecimiento Abierto, Régimen Abierto), que conllevaría por parte del Delegado de Prueba a solicitar la Revocatoria de dicha fórmula por incumplimiento de la misma. Así se decide.-
V
DECISIÓN
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de salida de la Jurisdicción de este Tribunal al ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad V.-11.945.483, por cuanto el otorgamiento de la misma imposibilita la pernota del penado en el sitio destinado para ello, incumpliéndose por tanto las condiciones impuestas al momento de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este juzgado en fecha 21-12-2012.-
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003004
ASUNTO : MP21-P-2005-003004