REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el oficio que antecede, se observa que la Oficina de Control de Consignaciones, informa a este Tribunal que el cheque N° 68750996 girado contra el Banco de Venezuela y consignado a los fines de ser entregado a la ciudadana TEXAI TORREALBA, se encuentra devuelto.

Por tal motivo, tomando en consideración la anterior información y el tiempo transcurrido, se procede a la actualización de los montos adeudados hasta el día de hoy, ratificando la fundamentación plasmada en los autos de fecha 22 de marzo de 2012 (folios 38 al 43, pieza II), 17 de mayo de 2012 (folios 56 al 62, pieza II) y 21 de mayo de 2012 (folios 68 y 69, pieza II), según el siguiente detalle:

En fecha 25 de julio de 2011, se celebró una audiencia de conciliación, mediante la cual se homologó acuerdo suscrito por las partes; en dicho acuerdo conciliatorio se dejó constancia que los pagos serían consignados por la demandada según el siguiente detalle:

MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:
N° Cuota Fecha de Pago Monto Bs.
Cuota 1 15/08/2011 4.316,49
Cuota 2 30/08/2011 4.316,49
Cuota 3 15/09/2011 4.316,49
Cuota 4 30/09/2011 4.316,49
Cuota 5 14/10/2011 4.316,49
Cuota 6 31/10/2011 4.316,49
Cuota 7 15/11/2011 4.316,49
Cuota 8 30/11/2011 4.316,49
Cuota 9 15/12/2011 4.316,49
Cuota 10 30/12/2011 4.316,49
Total Bs. 43.164,90

TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:

N° Cuota Fecha de Pago Monto Bs.
Cuota 1 15/08/2011 4.583,67
Cuota 2 30/08/2011 4.583,67
Cuota 3 15/09/2011 4.583,67
Cuota 4 30/09/2011 4.583,67
Cuota 5 14/10/2011 4.583,67
Total Bs. 22.918,36


De la revisión a las actas procesales se observa que la demandada ha dado cumplimiento parcial al acuerdo suscrito y todas las cuotas acordadas se encuentran vencidas.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable sin que la demandada haya dado cumplimiento a las cuotas fijadas, se procede a recalcular los montos adeudados.

Para resolver se observa que en el acta mediante la cual se suscribe y homologa el acuerdo objeto de estudio, se dejó constancia que en caso de incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas pactadas, daría a las demandantes el derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, sin indicar la forma en que serían calculados el concepto de intereses de mora y la corrección monetaria generados por tal incumplimiento.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que toda mora en pago genera intereses e independientemente al hecho que el escrito transaccional no contuviera tales menciones y debe tomarse en consideración también el contenido de los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas de orden público no relajables por particulares.

En este mismo sentido, se observa que el acuerdo conciliatorio homologado en la presente causa es ley entre las partes y produce el efecto de cosa juzgada en los límites de la controversia por ellas planteadas y decidida, además vinculante en todo proceso futuro.
Para continuar con el análisis del acuerdo conciliatorio suscrito, se observa que en el mismo se dejó constancia que se incluían los intereses de mora y la corrección monetaria, pero si tomamos en cuenta los fundamentos plasmados, debe entenderse que estos dos conceptos no se generan mientras se cumpla con el acuerdo.

No obstante, en caso de incumplimiento del deudor que implica retraso en el pago, es a la parte actora a quien se afecta directamente, no solo por el perjuicio que se causa por efecto de la mora, sino por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda porque a la larga recibiría una cantidad inferior a la debida desde el punto de vista de su poder adquisitivo en el momento que lo recibe

En este sentido, quien suscribe considera que para permitir que la parte accionante reciba una cantidad equivalente al monto que debió ser cumplido oportunamente, debe proceder la cancelación de intereses de mora más la corrección monetaria y por tanto la actualización de los montos adeudados. Así se decide.

Para resolver al respecto se observa, tal como se indicó anteriormente, que en el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, no se hizo mención a la forma en que deberían cancelarse estos conceptos en virtud del incumplimiento.

No obstante, a los fines de garantizar el equilibrio procesal de las partes, en virtud de la justicia social que inspira el derecho del trabajo, se procede al cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a la sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., cuyo contenido parcial indica:

“(…) esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. (…).
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. (…).
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ”. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia anterior indica que los intereses de mora calculados deben ser cancelados desde la fecha en que la deuda es exigible, sin embargo, establece la sentencia cual es la fecha tope para el pago de los intereses de mora y la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme y por cuanto en la presente causa se trata de la falta de cumplimiento de una transacción laboral y no de una sentencia de mérito, se procede a determinar los límites temporales para cada uno de los conceptos.

INTERESES DE MORA

.
En relación a este punto, la sentencia arriba transcrita parcialmente, indica que el punto de partida es la fecha en que la deuda es exigible pero no indica hasta cuando se deberán calcular.

Para resolver, respecto los límites temporales del concepto intereses de mora, se considera prudente transcribir el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se fundamenta la decisión y cuyo texto indica:
“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

De texto del artículo transcrito, se desprende que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata después de finalizada la relación laboral, por lo tanto, de acuerdo al mandato Constitucional, la demora en el pago generará intereses, debiendo acordarse los mismos, siempre y cuando se comprueben los supuestos para su procedencia, tomando en consideración la fecha de culminación laboral y la fecha del efectivo pago.

En el presente caso el supuesto para su procedencia está determinado por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, cuyas cuotas adeudadas a la fecha debieron hacerse efectiva desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011 y por cuanto aun no se ha dado el cumplimiento a todas, los intereses correrán desde el incumplimiento de cada una de ellas hasta el día de su efectivo pago.

Igualmente se destaca que el día 09 de marzo de 2012, se dio cumplimiento únicamente a la primera cuota en relación a la accionante TEXAI TORREALBA y que se encontraba vencida desde el día 15 de agosto de 2011.

Así mismo, el día 03 de mayo de 2012, la demandada consignó la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) a nombre de MARITZA ANAIS TORO y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a nombre de TEXAI TORREALBA.

No obstante, tal como fue indicado en el encabezamiento de este auto, el cheque por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) a nombre de TEXAI TORREALBA, se encuentra devuelto, por lo que no debe ser descontado del monto adeudado, tal como se hizo en el auto de fecha 17 de mayo de 2012, al folio 59, pieza II y así se deja establecido.

En consecuencia, se deja constancia que en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse hasta el día de hoy sobre el monto y las fechas de las cuotas vencidas, tomando en consideración el abono de fecha 09 de marzo de 2012 por la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.583,67) a nombre de Texai Torrealba, el abono de fecha 03 de mayo de 2012 por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) a nombre de Maritza Toro y el monto embargado en fecha 18 de mayo de 2012 por la cantidad de once mil novecientos nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.909,14), a nombre de Maritza Toro, según la fundamentación explanada en el punto anterior, lo cual se deja establecido y se calculan según el siguiente detalle:
MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:

Cuota Monto Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Vencida Cancelado Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
15/08/2011 31/08/2011 8.632,98 0,00 8.632,98 15,94 1,33 114,67 55,49
01/09/2011 30/09/2011 8.632,98 0,00 17.265,96 16 1,33 230,21 230,21
01/10/2011 31/10/2011 8.632,98 0,00 25.898,94 16,39 1,37 353,74 353,74
01/11/2011 30/11/2011 8.632,98 0,00 34.531,92 15,43 1,29 444,02 444,02
01/12/2011 31/12/2011 8.632,98 0,00 43.164,90 15,03 1,25 540,64 540,64
01/01/2012 31/01/2012 0,00 0,00 43.164,90 15,7 1,31 564,74 564,74
01/02/2012 29/02/2012 0,00 0,00 43.164,90 15,18 1,27 546,04 546,04
01/03/2012 31/03/2012 0,00 0,00 43.164,90 14,97 1,25 538,48 538,48
01/04/2012 30/04/2012 0,00 0,00 43.164,90 15,41 1,28 554,31 554,31
01/05/2012 31/05/2012 0,00 19.909,14 23.255,76 15,63 1,30 302,91 302,91
01/06/2012 30/06/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,38 1,28 298,06 298,06
01/07/2012 31/07/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,35 1,28 297,48 297,48
01/08/2012 31/08/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,57 1,30 301,74 301,74
01/09/2012 30/09/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,65 1,30 303,29 303,29
01/10/2012 31/10/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,50 1,29 300,39 300,39
01/11/2012 30/11/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,29 1,27 296,32 296,32
01/12/2012 31/12/2012 0,00 0,00 23.255,76 15,29 1,27 296,32 296,32
01/01/2013 11/01/2013 0,00 0,00 23.255,76 15,29 1,27 296,32 105,14
Total Bs. 6.329,32

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa a la ciudadana MARITZA TORO, la cantidad de seis mil trescientos veintinueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.329,32) hasta el día de hoy, utilizando para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre de 2012 por ser la última publicada y en el entendido que este concepto seguirá generándose hasta el pago total de la deuda. Así se deja establecido.

TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:

Cuota Cuota Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Vencida Cumplida Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
15/08/2011 31/08/2011 9.167,34 0,00 9.167,34 15,94 1,33 121,77 58,92
01/09/2011 30/09/2011 9.167,34 0,00 18.334,68 16 1,33 244,46 244,46
01/10/2011 31/10/2011 4.583,67 0,00 22.918,35 16,39 1,37 313,03 313,03
01/11/2011 30/11/2011 0,00 0,00 22.918,35 15,43 1,29 294,69 294,69
01/12/2011 31/12/2011 0,00 0,00 22.918,35 15,03 1,25 287,05 287,05
01/01/2012 31/01/2012 0,00 0,00 22.918,35 15,7 1,31 299,85 299,85
01/02/2012 29/02/2012 0,00 0,00 22.918,35 15,18 1,27 289,92 289,92
01/03/2012 31/03/2012 0,00 4.583,67 18.334,68 14,97 1,25 228,73 228,73
01/04/2012 30/04/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,41 1,28 235,45 235,45
01/05/2012 31/05/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,63 1,30 238,81 238,81
01/06/2012 30/06/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,38 1,28 234,99 234,99
01/07/2012 31/07/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,35 1,28 234,53 234,53
01/08/2012 31/08/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,57 1,30 237,89 237,89
01/09/2012 30/09/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,65 1,30 239,11 239,11
01/10/2012 31/10/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,50 1,29 236,82 236,82
01/11/2012 30/11/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,29 1,27 233,61 233,61
01/12/2012 31/12/2012 0,00 0,00 18.334,68 15,29 1,27 233,61 233,61
01/01/2013 11/01/2013 0,00 0,00 18.334,68 15,29 1,27 233,61 233,61
Total Bs. 4.375,10

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa a la ciudadana TEXSAI TORREALBA, la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 4.375,10) hasta el día de hoy, utilizando utilizando para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre de 2012 por ser la última publicada y en el entendido que este concepto seguirá generándose hasta el pago total de la deuda. Así se deja establecido.
CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto Corrección Monetaria, la sentencia arriba señalada indica que se debe calcularse desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

No obstante, igualmente establece que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia (en este caso de la transacción) el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que se trata de una conciliación laboral y que expresamente las partes renunciaron la corrección monetaria hasta la fecha en que la misma fue suscrita, se acuerda su cálculo tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto indica:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

El artículo transcrito indica que en caso de incumplimiento voluntario, la corrección monetaria debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago.

En consecuencia, en la presente causa, la corrección monetaria deberá calcularse desde el día 22 de marzo de 2012, fecha en que se decretó la ejecución del acuerdo conciliatorio, tal como consta al folio 38 al 43, pieza II, hasta el día de hoy, tomando en cuenta los adelantos indicados en el punto anterior y se calcula según el siguiente detalle:

MARITZA ANAÍS TORO GARCÍA:

Desde Hasta Cuotas Monto Capital INPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Vencida Cancelado Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-11 272,6
22/03/2012 31/03/2012 43.164,90 0,00 43.164,90 275,0 1,01 43.544,93 380,03 110,33
01/04/2012 30/04/2012 43.275,23 0,00 43.275,23 277,2 1,01 43.621,43 346,20 346,20
01/05/2012 31/05/2012 43.621,43 19.909,14 23.712,29 281,5 1,02 24.080,12 367,83 367,83
01/06/2012 30/06/2012 24.080,12 0,00 24.080,12 285,5 1,01 24.422,29 342,17 342,17
01/07/2012 31/07/2012 24.422,29 0,00 24.422,29 288,4 1,01 24.670,37 248,07 248,07
01/08/2012 31/08/2012 24.670,37 0,00 24.670,37 291,5 1,01 24.935,55 265,18 265,18
01/09/2012 30/09/2012 24.935,55 0,00 24.935,55 296,1 1,02 25.329,04 393,49 393,49
01/10/2012 31/10/2012 25.329,04 0,00 25.329,04 301,2 1,02 25.765,31 436,27 436,27
01/11/2012 30/11/2012 25.765,31 0,00 25.765,31 308,1 1,02 26.355,55 590,24 590,24
01/12/2012 31/12/2012 26.355,55 0,00 26.355,55 308,1 1,00 26.355,55 590,24 590,24
01/01/2013 11/01/2013 26.945,79 0,00 26.945,79 308,1 1,00 26.945,79 590,24 209,44
Total Bs. 3.899,47

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la presente causa a la ciudadana MARITZA TORO, la cantidad de tres mil ochocientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 3.899,47) hasta el día de hoy, utilizando para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre de 2012 por ser el último publicado y en el entendido que este concepto también seguirá generándose hasta el pago total de la deuda. Así se deja establecido.

TEXSAI GINNETTE TORREALBA DÍAZ:

Desde Hasta Cuotas Monto Capital INPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Vencida Cancelado Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-11 272,6
22/03/2012 31/03/2012 22.918,35 4.583,67 18.334,68 275,0 1,01 18.496,10 161,42 46,86
01/04/2012 30/04/2012 18.381,54 0,00 18.381,54 277,2 1,01 18.528,60 147,05 147,05
01/05/2012 31/05/2012 18.528,60 0,00 18.528,60 281,5 1,02 18.816,02 287,42 287,42
01/06/2012 30/06/2012 18.816,02 0,00 18.816,02 285,5 1,01 19.083,38 267,37 267,37
01/07/2012 31/07/2012 19.083,38 0,00 19.083,38 288,4 1,01 19.277,23 193,84 193,84
01/08/2012 31/08/2012 19.277,23 0,00 19.277,23 291,5 1,01 19.484,44 207,21 207,21
01/09/2012 30/09/2012 19.484,44 0,00 19.484,44 296,1 1,02 19.791,91 307,47 307,47
01/10/2012 31/10/2012 19.791,91 0,00 19.791,91 301,2 1,02 20.132,80 340,89 340,89
01/11/2012 30/11/2012 20.132,80 0,00 20.132,80 308,1 1,02 20.594,01 461,21 461,21
01/12/2012 31/12/2012 20.594,01 0,00 20.594,01 308,1 1,00 20.594,01 461,21 461,21
01/01/2013 11/01/2013 21.055,22 0,00 21.055,22 308,1 1,00 21.055,22 461,21 163,66
Total Bs. 2.884,20

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la presente causa a la ciudadana TEXSAI TORREALBA, la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.884,20) hasta el día de hoy, utilizando para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre de 2012 por ser el último publicado y en el entendido que este concepto también seguirá generándose hasta el pago total de la deuda. Así se deja establecido.


OTROS CONCEPTOS


Ahora bien, se observa que en la transacción suscrita (folio 183, pieza I), las partes convinieron en la cancelación de honorarios profesionales a la abogada de la parte actora, AMANDA APARICIO VERDUGO por la cantidad de trece mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 13.430,00), que tampoco se han consignado en la presente causa, tal como consta de las actas del expediente.

Por tal motivo, en la presente actualización será tomado en cuenta dicho monto a los fines de la determinación de la deuda total de la demandada en la proporción adeudada para cada trabajadora y así se decide.

Aunado a ello, se encuentra estimado en autos el monto por honorarios profesionales del perito designado, Licenciado CESAR RODRIGUEZ GANDICA por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por el avalúo realizado en la presente causa, tal como consta al folio 142, pieza II.

Por tal motivo, este monto será considerado dentro de los montos de ejecución generados, los cuales se estimarán en el 30% del monto adeudado hasta el día de hoy, en virtud de la falta de pago en la presente causa y así se declara.


TOTAL A PAGAR


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a las accionantes al día de hoy lo que se indica a continuación:


Maritza Toro García Texsai Torrealba Díaz Total a pagar al 11-01-2013
Total a Pagar Total a Pagar Total a Pagar
Capital Bs. 23.255,76 18.334,38 41.590,14
Intereses de Mora 6.329,32 4.375,10 10.704,42
Corrección Monetaria 3.899,47 2.884,20 6.783,67
Total a Pagar a la parte actora Bs. 33.484,55 25.593,68 59.078,23
Honorarios de Abogado 7.611,90 5.818,10 13.430,00
Total adeudado en Exp. 41.096,45 31.411,78 72.508,23
Total a Pagar x 30% 12.328,93 9.423,53 21.752,47
Total neto a cancelar al 11-01-2013 53.425,38 40.835,32 94.260,69


Es decir, que sobre la base establecida en la presente decisión, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy es la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos sesenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 94.260,69) y así se deja establecido.

Los cálculos anteriores se realizan a los fines de dejar constancia en autos.




CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ



JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA



EXP. Nº 2899-10
CRS/jm