REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, veinte (20) de febrero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de la sentencia oral en la causa que en la causa que sigue el ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAGE RINCONES contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAI 88, C.A. Y FABRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A por cobro de Prestaciones Sociales en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados JULIANA LÓPEZ GALEA y CESAR A AELLOS G inscritos en inpreabogado bajo el N°. 38.498 y 35.648, respectivamente contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1980-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante apelante, abogada JULIANA LOPEZ GALEA; así como de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada, abogado CESAR A AELLOS G, ambos anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CESAR A AELLOS G contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada JULIANA LÓPEZ GALEA contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que sigue el ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAGE RINCONES contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAI 88, C.A. Y FABRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de antigüedad y sus intereses, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indexación e intereses de mora. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la no procedencia del concepto de vacaciones, dejando expresa constancia que se revisarán y calcularán las cantidades de los conceptos condenados. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por haber quedado totalmente vencida ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1980-13
AHG/evz*