REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de la sentencia oral en la causa que sigue el ciudadano JUAN SIMÓN APARICIO contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. y AUTOMERCADO OAXACA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actota y demandada abogados, JOSE MELÉNDEZ PARUTA Y AMANDA APARICIO VERDUGO inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 51.146 y 90.696, respectivamente, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1970-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano JUAN SIMÓN APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad N°. 8.678.306 y su apoderada judicial, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO anteriormente identificada. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada., abogado JOSE ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora a abogada AMANDA APARICIO VERDUGO contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionadas JOSE MELENDEZ PARUTA contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que sigue el ciudadano JUAN SIMÓN APARICIO contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. y AUTOMERCADO OAXACA, C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso y por despido, pago de días domingos trabajados, indexación e intereses de mora. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto los concepto, dejando expresa constancia que se modifican las cantidades de los conceptos conforme el análisis a los alegatos esgrimidos en la apelación y que el texto íntegro se determinarán una vez revisadas y calculadas por esta superioridad. QUINTO: Se condena a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1970-12
AHG/evz*