REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º


Vista la diligencia del día de hoy trece (13) de febrero de dos mil trece (2.013), cursante al folio (13), donde comparece la demandada se da por notificada y estando ambas partes presentes renuncian al lapso de la Audiencia Preliminar a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional., para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario, es todo. Este Tribunal acuerda lo solicitado y da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las (11:30 a.m), deja constancia que compareció la ciudadana, JOHANA PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 16.096.708, en lo sucesivo identificada como la parte Actora, debidamente asistida por la abogada EGLY JUDITH PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.092.851, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.878, por una parte; y por la otra EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de INDUSTRIAS TEJEVEN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 2010, bajo el No. 43, Tomo 334-A Sgdo., en lo sucesivo identificada como LA EMPRESA, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2012, bajo el No. 53, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de celebrar una transacción judicial, para poner fin al presente juicio y precaver la ocurrencia de otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: LA EMPRESA conviene en que se inicia la relación laboral el 19 de mayo de 2011 y el rompimiento del vínculo laboral desde 31 de enero de 2013; sin embargo, rechaza que el mismo se haya debido a un retiro justificado de la parte actora, pues es falso que haya sido expuesta en la empresa a acoso laboral alguno; sino que se debió a una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. En función a ello, rechaza que deba pagar la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ni cantidad alguna de dinero por supuestos daños y perjuicios, y daño moral.
SEGUNDO: La parte Actora conviene en el rompimiento de mutuo acuerdo del vínculo laboral; sin embargo mantiene la aspiración económica contenida en el libelo de la demanda, y en especial las indemnizaciones por el acoso laboral que fue objeto.
TERCERO: Vista la posición contrapuesta de las partes en función a la existencia del supuesto y negado acoso laboral y la procedencia de las indemnizaciones demandadas, y a los fines de evitar que la causa continúe en etapa de juicio, con los costos que eso significa para la empresa, y por cuanto la parte Actora con asistencia jurídica, ha evaluado las ventajas y desventajas que le significa continuar con el proceso, ambas partes han acordado en llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente juicio y que evite la ocurrencia de otro, en los términos siguientes:
1) Las partes acuerdan establecer como causa de terminación del contrato de trabajo el mutuo acuerdo;
2) LA EMPRESA, sin reconocer que haya habido acoso laboral alguno, ofrece en este acto a la parte Actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que comprende: a) 10.455,80 por concepto de Prestación de Antigüedad; b) la cantidad de Bs.717,42 por concepto de intereses sobre la prestación de Antigüedad calculada con la tasa de interés publicada por el Banco Central de Venezuela; c)la cantidad de Bs.281,25 por concepto de 2,5 días de Utilidades Fraccionadas del año 2013, calculadas con un salario normal de Bs. 112,50 diario; d) la cantidad de Bs. 1.679,63 por concepto de 14,93 días de vacaciones fraccionadas período 2012-2013, calculadas con un salario normal de Bs. 112,50 diario; e) , la cantidad de Bs. 1.200,38 por concepto de 10,67 días de bono vacacional fraccionado período 2012-2013, calculadas con un salario normal de Bs. 112,50 diario;f) la cantidad de Bs. 495,00 por concepto del beneficio de alimentación para los trabajadores del mes de enero de 2013, calculados a razón de 22 días a Bs. 22,50 por día; g) la cantidad de Bs. 30.180,52 por concepto de Bono Transaccional que comprende cualquier eventual y negado reclamo de la parte Actora por: indemnizaciones por daños y perjuicios supuestamente laborados durante la relación laboral y supuestamente no pagados; diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencias de prestaciones sociales (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono alimentación (cesta tickets ), etc.) por diferencia por incidencia, indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad; utilidades insolutas; daños y perjuicios.
3) La parte Actora, luego de asesorarse con su abogada, y visto el ofrecimiento realizado por la Empresa, decide aceptarlo íntegramente.
4) Aceptado por la Parte Actora el pago ofrecido por LA EMPRESA, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante cheque signado con el N° 22329369, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0021-48-1021609307, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, emitido a favor de la parte Actora por concepto de bono transaccional.
CUARTO: En virtud del acuerdo, la parte Actora declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA EMPRESA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en el particular 2. de la Cláusula Tercera del presente Escrito, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA EMPRESA, sus representantes y/o cualquier otro funcionario o trabajador de la misma, ya que es su voluntad dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquellos, expresando LA EMPRESA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA EMPRESA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, también recibió botas de trabajo,. QUINTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente ala ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo judicial del presente expediente.
Es justicia, en Guarenas, a la fecha de su presentación.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al trece (13) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5183-13
CVCT/CG