REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 5039-12

PARTE ACCIONANTE: RICHARD ANIBAL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 10.579.589.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUDITH ORELLANA y JOSE MAITA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.342 y 37.343.- respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 9, tomo 23-A-pro, en fecha 07-02-96, MUEBLERIA MODELOS FINOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 27, tomo 197-A-pro, en fecha 22-11-2004, INVERSIONES ANI-ANDRES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 64, tomo 2-Cto, en fecha 16-01-2006, RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 2, tomo 117-apro, en fecha 09-09-92 y ANIBAL DE PONTE CAMARA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.268.233.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente del exhorto Nº AP21-C-2012-007231, proveniente del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de febrero de 2013, donde se evidencia de las consignaciones de los carteles de notificación de los co demandantes FIESTA GRAN POOL DE GUATIRE C.A., MUEBLERIA MODELOS FINOS, C.A. , INVERSIONES ANI-ANDRES C.A., RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE C.A. y de manera personal al ciudadano ANIBAL DE PONTE CAMARA, realizadas por el Alguacil de dicho circuito, cursante a los folios 38, 41, 44, 47 y 50, de donde se desprende cada una de las consignaciones lo siguiente: “… Consigno adjunto a la presente diligencia constante de…… ejemplar de Cartel de notificación dirigida a…… en fecha 20 de diciembre de 2012), la cual fue practicada según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ya que me entreviste con la recepcionista se niega a suministrar datos propios y/o de la empresa. Se fija carteles según el procedimiento en la reja amarilla de la oficina Nº 12 del piso 1 del edificio LOS ORTEGAS Bellas Artes. La ciudadana tiene 50 años de edad aproximadamente, 1,50 metros de estatura, lentes y cabello oscuro. No hubo presencia policial en la zona. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …”. (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que los carteles de notificación supra indicados fueron practicados de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo lo correcto notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Además, se observa que el Alguacil debió, entre otras funciones, entregar una copia del cartel a la persona que funge como secretaria o en la secretaria del patrono o en la oficina receptora de correspondencia de este, identificar a la persona que recibió el cartel con su nombre, apellido y Cédula de Identidad.-.

Por lo antes señalado se puede observar que la forma en que fue notificada las co demandadas, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, encontrándose esta Juzgadora en la imperiosa necesidad de corregir de inmediato dicho error.

A continuación se señala la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383. Donde señala que el Alguacil al momento de practicar la notificación debe cumplir con los ciertos requisitos como lo es:
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado. (subrayado y negrilla del Tribunal).-
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a las personas Naturales: Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla la forma en que debe practicarse la notificación de las personas naturales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0811 de fecha 8 de julio de 2005, consideró que:
“(…) en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada (…)” (www.tsj.gov.ve, 2005)
Reiterando dicho fallo, la misma Sala, a través de Sentencia Nº 457 de fecha 15-04-2008 (Caso ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDEPASIB)
(…) En consideración a lo expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que en los casos de notificación a una persona natural, el Juez Laboral como rector del proceso debe garantizar que el lugar en el cual se realice tal acto procesal sea efectivamente el lugar de su domicilio, y en caso de no tener domicilio conocido, se efectúe en su residencia, con esta actitud el juez está velando que la persona está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada (...)” (www.tsj.gov.ve, 2008)

En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: deja NULO Y SIN EFECTO la NOTIFICACIÓNES PRACTICADAS en fecha 21-12-2012, a las co demandadas FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE, C.A. (folios 47 y 48), MUEBLERIA MODELOS FINOS, C.A. , (folio 38 y 39), INVERSIONES ANI-ANDRES, C.A. (Folios 50 Y 51), RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE C.A. (folios 44 y 45) y ANIBAL DE PONTE CAMARA, (folios 41 y 42 ) y consignada en esa misma fecha, igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente EL CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las co demandadas FIESTA GRAN POOL DE GUATIRE, C.A., MUEBLERIA MODELOS FINOS, C.A. , INVERSIONES ANI-ANDRES C.A., RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DE LA CARNE C.A. y ANIBAL DE PONTE CAMARA, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación de las mismas, en la persona de ANIBAL DE PONTE CAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.268.233 en su carácter de Presidente y Director Principal de la última, a los fines de su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR para lo cual deberá comparecer a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones, más un (01) día como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. PRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.- SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
EXPEDIENTE N° 5039-12
CVCT/CG