REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4947-12
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO JOSE DOMINGUEZ VELIZ, C.I. Nº 6.258.356
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MAZ 63 H.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN ESCALONA SAMARO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia, esta misma fecha, cursante al folio 31, suscrita por las partes, donde renuncian al lapso de la prolongación de la audiencia preliminar, habilitan el tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los efectos de llevar a cabo un acuerdo transaccional. Este Tribunal acuerda lo solicita y habilita el tiempo necesario, siendo las 11:30 a.m.; para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, compareció la Procuradora de Trabajadores ciudadana OLIBETHD MILANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 representando al ciudadano ANTONIO JOSE DOMINGUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.258.356 parte demandante, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la demandada INVERSIONES MAZ 63 H, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 140, Tomo 1-b-sGDO, de fecha 14-02-2000. Compareció el ciudadano, RUBEN ESCALONA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969, en su carácter de apoderado Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios desde el 18-06-07, hasta 31-12-11, se le adeuda sus prestaciones sociales, TERCERA: LA DEMANDADA niega que se le que se le adeude las prestaciones por cuanto ya le fue cancelado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 16.000,00), quedando una diferencia a cancelar de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000.00) y a los efectos de evitar un juicio, ofrezco cancelar para el día de hoy la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) los cuales cancelo en este acto en cheque no endosable, signado con el Nº 49601613, de fecha 10-12-12 del Banco Nacional de Crédito de la Agencia Guarenas, del cual consigno fotocopia del referido cheque constante de un (01) folio útil, para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, así como también se recibí un adelanto de mis prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 16.000,00), la cantidad ofrecida por la demandada la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderada judicial y recibe en este acto le cheque antes señalado- QUINTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinte (20) día de mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4947-12
CVCT/CG
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