REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4957-12
PARTE ACCIONANTE: JONATHAN ALBERTO SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA CASTRO, LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N°.- 76.601, 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GRAFICAS FENIX J.A.J. C.A., ”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO WILMER ALARCON M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano JONATHAN ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 18.557.650, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, y por la parte demandada GRAFICAS FENIX J.A.J. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Zamora del Estado Miranda, en fecha 18-12-2003, bajo el Nº 1, Tomo 177-A-PRO.- Compareció el abogado ROBERTO ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.626.758, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.615, en su carácter de apoderado Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, la demandada conviene en la presente demanda, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que comenzó a prestar sus servicios desde el 06-11-2006, hasta 25-08-2011, que fue despedido injustificadamente y solicita la diferencia del cobro de sus prestaciones sociales, TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo señalado por EL EX TRABAJADOR y Con el fin de dar por concluido el presente juicio, conviene sobre la demanda y ofrece cancelar para el día de hoy la cantidad de CATORCE MIL NOVESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.918,77) los cuales cancelo en este acto en cheque de Gerencia no endosable, signado con el Nº 12-00080815, de fecha 29-01-13 del Banco 100% BANCO, sucursal Agencia Oasis Center, del cual consigno fotocopia del referido cheque constante de un (01) folio útil, para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada, y lo acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderada judicial y recibe en este acto le cheque antes señalado- QUINTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintiuno (21) día de mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4957-12
CVCT/CG
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