REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º
Vista la diligencia cursante al folio 13, de fecha 22 de febrero de 2013, donde las partes juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional, este Juzgado acuerdo lo solicita siendo las 11:00 am y deja expresa constancia que compareció, ALEXANDER DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.- 18.094.149. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Acuario Country, Calle Principal, Casa 24 al lado del primer poste de Luz, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.094.149, en lo sucesivo identificado como la parte Actora, debidamente asistido por el abogado SILVIO SEQUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.801, por una parte; y por la otra EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de INDUSTRIAS TEJEVEN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 2010, bajo el No. 43, Tomo 334-A Sgdo., en lo sucesivo identificada como LA EMPRESA, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2012, bajo el No. 53, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de celebrar una transacción judicial, para poner fin al presente juicio y precaver la ocurrencia de otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR rechaza la Oferta Real presentada por LA EMPRESA, habida cuenta que sostiene que el despido fue injustificado, y que por ende se le adeuda la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; además que se le adeudan diferencia en las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el 06 de julio de 2012; esto es, se le adeuda la cantidad de la cantidad de Bs. 15.265,18 por concepto de diferencia de sueldo salarios caídos; horas extras diurnas y nocturnas; días domingos, de descanso compensatorio y feriados supuestamente laborados durante la relación laboral y supuestamente no pagados; diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencias de prestaciones sociales (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono alimentación (cesta tickets ), etc.) por diferencia por incidencia de horas extras, días feriados y domingos laborados; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad; utilidades insolutas; daños y perjuicios.
SEGUNDO:LA EMPRESA sostiene que despidió justificadamente a EL TRABAJADOR el 06 de julio de 2012, y que el monto de Bs. 4.439,14 contiene la totalidad de los conceptos laborales que se causaron durante la relación de trabajo.
TERCERO: Vista la posición contrapuesta de las partes en función a la justificación o no del despido, los montos ofrecidos por LA EMPRESA y a los fines de evitar que la causa continúe en etapa de juicio, con los costos que eso significa para las partes, y por cuanto la parte Actora con asistencia jurídica, ha evaluado las ventajas y desventajas que le significa continuar con el proceso, ambas partes han acordado en llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente juicio y que evite la ocurrencia de otro, en los términos siguientes:
1) Las partes acuerdan establecer como causa de terminación del contrato de trabajo el mutuo acuerdo;
2) LA EMPRESA, sin reconocer que el despido fue injustificado, ni la procedencia de la diferencia reclamada, ofrece en este acto, adicional a los Bs. 4.439,14 que se encuentran en el cheque de Gerencia consignado con la Oferta Real, emitido por el Banco Mercantil, identificado con el No. 90104947, la cantidad de Bs. 9.560,86, para un total de Bs. 14.000,00, que comprenden: : a) la cantidad de Bs. 2.606,85 por concepto de treinta (30) días de Garantía de Prestaciones Sociales; b) la cantidad de Bs. 201,84 por concepto de intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; c) la cantidad de Bs. 407,61 por concepto de 5 días de Vacaciones Fraccionadas calculados con el último salario normal mensual de Bs. 2.445,69; es decir, la cantidad de Bs. 81,52 diario; d) la cantidad de Bs. 407,61 por concepto de 5 días de Bono Vacacional Fraccionado calculado con el último salario normal mensual de Bs. 2.445,69; es decir, la cantidad de Bs. 81,52 diario; e) la cantidad de Bs. 815,23 por concepto de 10 días de Participación en los Beneficios Fraccionadas calculados con el último salario normal mensual de Bs. 2.445,69; es decir, la cantidad de Bs. 81,52 diario; y f) la cantidad de Bs. 9.560,86 por concepto de Bono Transaccional que comprende cualquier eventual y negado reclamo de la parte Actora por: diferencia de sueldo o salarios caídos; horas extras diurnas y nocturnas; días domingos, de descanso compensatorio y feriados supuestamente laborados durante la relación laboral y supuestamente no pagados; diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencias de prestaciones sociales (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono alimentación (cesta tickets ), etc.) por diferencia por incidencia de horas extras, días feriados y domingos laborados; indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad; utilidades insolutas.
3) La parte Actora, luego de asesorarse con su abogado, y visto el ofrecimiento realizado por la Empresa, decide aceptarlo íntegramente.
4) Aceptado por la Parte Actora el pago ofrecido por LA EMPRESA, se le hace entrega del Cheque de Gerencia librado por el Banco Mercantil, identificado con el No. 90104947 por la cantidad de Bs. 4.439,14, consignado con la Oferta Real; y además el cheque girado contra la cuenta corriente No. 0105-0021-48-1021609307, signado con el No. 03343271 por la cantidad de Bs. 9.560,86, emitido a favor de la parte Actora por concepto de bono transaccional.
CUARTO: En virtud del acuerdo, la parte Actora declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA EMPRESA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el particular 2. de la Cláusula Tercera del presente Escrito, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA EMPRESA, ya que es su voluntad dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA EMPRESA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA EMPRESA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad.
QUINTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente ala ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintidós (22) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5197-13
CVCT/CG