REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), ambas partes solicitan se habilite el tiempo necesario a través de la diligencia cursante al folio 50, a los efectos de renunciar al lapso de la audiencia preliminar para así llegar a un acuerdo transaccional. Vista la anterior solicitud este Tribunal habilita el tiempo necesario para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo la 12:30 p-m. el presente procedimiento de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.- Compareció, ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A sociedad mercantil de este domicilio, antiguamente denominada EXCELENCIA EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES EXSAE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (04) de Abril de 1995, Bajo el N° 06 Tomo 133-A-Sgdo, con modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en N°65, Tomo 100-A-SGDO de fecha cuatro (04) de mayo del 2000, bajo el numero de RIF: J-30255429-2, representada en este acto por la Abogado CRISTINA G. ANTONINI B., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, identificado con la cédula de identidad número V- 14.891.371, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 114.640, representación que se desprende de
instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, bajo el N° 17, Tomo 198, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, el cual se consigna en copia simple adjunto al presente escrito, quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte; y por la otra la ciudadana HERMES MARIBI GÓMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.442.317, de este domicilio, asistida por la Abogada EDITH DONATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.725, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 97.526, en lo adelante denominado “LA EX TRABAJADORA”, hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DE LA EX TRABAJADORA:
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios profesionales en beneficio de EL PATRONO el día tres (03) de julio de Dos Mil Seis (2006), habiendo terminado el vínculo de trabajo el día quince (15) de enero de 2013, es decir, que mi relación laboral con EL PATRONO tuvo una duración de seis (06) años seis (6) meses y trece (13) días.
SEGUNDO: Al momento de la terminación de la relación de trabajo percibía un Salario Básico Diario de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68,25) y devengaba un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) desempeñándome en el cargo de Etiquetadora.
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina por RENUNCIA, el día quince (15) de enero de Dos Mil Trece (2013), haciéndose efectivo el retiro a partir de esa fecha. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación de la cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar cantidad a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTO: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de LA EX TRABAJADORA, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a LA EX TRABAJADORA, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe descontársele la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.234,05), por concepto de fideicomiso depositados en el Banco.
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES.
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo y de las obligaciones entre sí.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, LA EX TRABAJADORA por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos: 1) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de: Prestaciones sociales según el Artículo 142 literal c, de la Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, y diferencia por retroactividad por prestaciones sociales según (L.O.T.) derogada, un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.511, 37).
2) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Bono Vacacional 2012-2013, la cantidad de: SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 716,63).

3) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Bono Vacacional Fraccionadas 2012-2013, la cantidad de: SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 716,63).
4) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012-2013, la cantidad de: MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.137,72).
5) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de indemnización por el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.787,00).

6) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Pago de daño moral, la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 94.373,60).

7) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de pago lucro cesante, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 348.757,05).

SEPTIMO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.
OCTAVO: Vista la transacción y la liquidación anexa, LA EX TRABAJADORA la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
NOVENO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 del Código Civil, declarando expresamente que LA TRANSACCIÓN fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A. señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, LA EX TRABAJADORA no comparte los argumentos de ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A. en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fechas, LAS PARTES, han convenido, en los términos del presente documento, y a fin que no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia:
a) PRIMERO: LA EX TRABAJADORA conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, dos (2) cheques, el primero bajo el Nº 00881264 del Banco Mercantil contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0948-73-0900000019, a su favor, por la suma de QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 506.765,95), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. Y el segundo cheque con N° 00083285, del Banco Venezolano de Crédito contra la cuenta corriente N° 0104-0107-18-2107102435, a su favor, por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.234,05) por concepto de Fideicomiso, de ambos cheques se dejara copia simple los cheques, liquidación, fideicomiso constante de cuatro (04) folios útiles, así como del Informe de investigación de origen de enfermedad constante de dieciocho (18) folios, los cuales se agregaran al respectivo expediente y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.-
b) SEGUNDO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma, ni por ningún otro concepto. Particularmente LA EX TRABAJADORA, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, ni relacionado con el salario ni su forma de cálculo, trátese de salario básico, normal o integral, vacaciones y bono vacacional, utilidades, ni en cuanto a la forma de terminación de la relación, ni en cuanto a los días que por cada concepto deban pagarse, incluyendo cualquier tipo de acción proveniente de la relación laboral, o cualquier concepto o beneficio que pueda tener desde el punto de vista legal o contractual derivado de la relación laboral, que se haya nombrado expresamente o no en el presente escrito, y que se derive de manera directa o indirecta de la mencionada relación, incluyendo, condiciones médicas, incapacidades, cumplimiento de deberes formales ante organismos públicos o privados, judiciales o administrativos, seguridad social en todos sus componentes, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus Divisiones, sucursales o Filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de estas, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA que puedan corresponderle se entiende compensado con el pago descrito en la cláusula PRIMERA.
c) TERCERO: Las partes, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
d) CUARTO: Las partes mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
e)QUINTO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. La homologación en el presente acuerdo transaccional.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: vencido los lapsos legales.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintiséis (26) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETAR



Exp. Nº 5131-13
CVCT/CG