REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: REGALADO JASPE TONY JOSÉ y NARANJO PINO JEANNETT SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.880.895 y V-6.872.764, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº 26.214
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, previo sorteo de Ley, en fecha 14 de agosto de 2006, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos REGALADO JASPE TONY JOSÉ y NARANJO PINO JEANNETT SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.880.895 y V-6.872.764 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de marzo de 2005. Que establecieron su último domicilio conyugal en Lagunetica, Rómulo Gallegos, Calle Los Nísperos, callejón La Italiana, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Mientras la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 17 de octubre de 2006, Mediante diligencia la ciudadana NARANJO PINO JEANNETT SOLEDAD, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos adherentes a la solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la ciudadana JEANNETT SOLEDAD NARANJO PINO, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.683, y mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 19 de marzo de 2012, Por auto se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano REGALADO JASPE TONY JOSÉ, a los fines que compareciera ante este Tribunal, a objeto de que manifestará lo que bien tenga en relación a la solicitud, presentada por su cónyuge. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso indicado se tendrá por notificado. Librándose la referida boleta.
En fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación del ciudadano REGALADO JASPE TONY JOSÉ, a quien no pudo notificar.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana JEANNETT SOLEDAD NARANJO PINO, debidamente asistida de abogada, y mediante diligencia solicitó Cartel de Notificación, en virtud del informe rendido por el Alguacil del este Juzgado.
En fecha 23 de noviembre de 2012, por auto se ordenó notificar al ciudadano REGALADO JASPE TONY JOSÉ, mediante cartel de notificación en el Diario El Nacional. Librándose el referido cartel.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana JEANNETT SOLEDAD NARANJO PINO, asistida de abogada, y mediante diligencia dejó constancia de recibir un (1) cartel de Notificación librado al ciudadano REGALADO JASPE TONY JOSÉ; consignado la publicación del mismo en fecha 10 de enero de 2013.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el falló correspondiente, se observa que se han cumplido todas las formalidades de Ley, para el procedimiento de la presente causa. Sin embargo cabe destacar que habiéndose cumplido con todas las exigencias para la notificación del ciudadano REGALADO JASPE TONY JOSÉ, hasta la presente fecha, el mismo no compareció ante este Juzgado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Lo que hace entender, que vencido el lapso de comparecencia otorgado mediante el cartel de notificación librado en fecha 23 de noviembre de 2012, y publicado el mismo en el Diario El Nacional, el día jueves diez (10) de enero de 2013, el referido ciudadano quedo debidamente notificado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el cual expresa: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualesquiera de ellos, declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de octubre de 2006, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que han sido cumplida a cabalidad todas formalidades que dispone el artículo antes citado, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges REGALADO JASPE TONY JOSÉ y NARANJO PINO JEANNETT SOLEDAD, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día veintidós (22) de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta del Acta bajo el Nro.13, al folio 13 y vto, correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _________________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
RUTHGUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________.
LA SECRETARIA ACC.
EMQ/YD.
EXP. Nro.26.214
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