JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
202º y 153º
Visto el anterior escrito presentado por la abogada Jackeline Di Febbo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COTÉCNICA CHACAO C.A, parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado José Alvaro Valero Reinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.155, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual ambas partes expresan lo siguiente: “…En virtud de que la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, se encuentra en fase de Ejecución Forzosa, hemos decidido de común y mutuo acuerdo, celebrar como en efecto formalmente celebramos en este acto, el presente CONVENIO DE PAGO, a fin de evitar más demoras y en aras de la justicia y la celeridad procesal…” (Subrayado y cursivas del Tribunal). De lo anterior, este Tribunal dispone: 1°) Por cuanto se observa que la parte demandante tiene facultad expresa para transigir y el representante legal de la empresa demandada tiene facultad expresa para convenir, según consta de instrumentos poder que corren insertos a los folios 9 y 165 al 157, respectivamente, así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida transacción, por tanto, se le imparte su aprobación al convenio celebrado por las partes actora y demandada, respectivamente, en los mismos términos por ellos expuestos. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 25636.-
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