REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 202° y 153°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 15 de junio de 2011, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente demanda de DIVORCIO, planteada por la ciudadana MARGLLURI SONIA SÁNCHEZ BERNAL contra el ciudadano GERARDO ARCÁNGEL GARCIA MONTILLA, en fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto de admisión, posteriormente en fecha 22 de julio de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a quien notifico, evidenciándose que desde ese fecha señalada es decir el 22 de julio de 2011, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de un (01) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/YD*.-
Exp. No. 29.654*.-