REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: MARISOL SÁNCHEZ VALERO, ALICIA SÁNCHEZ VALERO y JORGE SÁNCHEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.754.670, V-8.972.820 y V-8.749.559, en su orden de mención.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CÓRDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.371 y 104.971, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 29791.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 23 de enero de 2012, por los abogados MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CÓRDOVA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARISOL SÁNCHEZ VALERO, ALICIA SÁNCHEZ VALERO y JORGE SÁNCHEZ VALERO, todos plenamente identificados. Manifiestan dichos apoderados que el objeto de la solicitud es la rectificación de las partidas de nacimiento de sus representados, las cuales fueron asentadas ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda (hoy Director Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora del Estado Miranda), bajo los números 618, folio 316, del año 1968, de la ciudadana Marisol Sánchez Valero; 247, folio 124, del año 1966, de la ciudadana Alicia Sánchez Valero y; 726, folio 368, del año 1965, del ciudadano Jorge Sánchez Valero, toda vez que el error denunciado consiste en que las referidas actas de nacimiento se asentó al padre como “SOLTERO”, quienes a su decir, lo correcto era “CASADO”, por cuanto su padre contrajo nupcias el 19 de septiembre de 1957, con la ciudadana Carmen Millet Aguirre de Sánchez, ante el Juez Municipal de Barcelona, España y, se disolvió el 21 de abril del año 1977, es decir, posterior al nacimiento de sus poderdantes, siendo los solicitantes hijos del ciudadano Antonio Sánchez Lozano y Graciela Valero.-
Para su efecto probatorio, consignaron con su solicitud los siguientes recaudos: Copias certificadas de las actas de nacimientos a rectificar, copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de abril de 1977 y copias simples de las cédulas de identidad.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2012, donde se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, en el mismo auto se exhortó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas a rectificar expedidas por el Registro Principal Estado Miranda.-
En fecha 10 de febrero de 2012, diligenció el co-apoderado judicial de los solicitantes, abogado Miguel Camacho, y solicitó la devolución de originales; así mismo, consignó las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar lo boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se elaborara el Edicto.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto y negó la devolución de originales, y en la misma fecha fue librada Boleta de notificación y Edicto.-
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la abogada Bonimar Carrión Sosa, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicitó al Tribunal se exhortará a los solicitantes a consignar acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Sánchez y Graciela Valero.-
Mediante auto dictado en fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal exhortó a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Sánchez y Graciela Valero.-
En fecha 4 de mayo de 2012, compareció el co-apoderado judicial de los solicitantes, abogado Miguel Camacho, y consignó la Publicación del Edicto, así mismo aclaró lo exhortado por la Fiscal del Ministerio Público, y en tal sentido, señaló que el error que se pretende corregir es el estado civil del padre de los solicitantes, quien los presentó ante el Registro Civil correspondiente estando casado con una persona distinta a la madre de los mismos, y divorciándose años después del nacimiento de ellos, por lo que solicitó se revocara el auto dictado en fecha 11 de abril de 2012.-
En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que tal requerimiento fue realizado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 8 de junio de 2012, fueron consignadas las actas de nacimiento de los solicitantes, expedidas por el Registro Principal del Estado Miranda.-
En fecha 12 de junio de 2012, se dejó constancia que el Edicto librado fue fijado en la cartelera de este Despacho.
En fecha 4 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constará en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el presente procedimiento.
En fecha 3 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación debidamente firmada y sellada como recibida por la Fiscalía XI del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el co- apoderado judicial de los solicitantes ratificó las pruebas consignadas junto con la solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas.
En fecha 01 de octubre de 2012, mediante auto se exhorto nuevamente a los solicitantes a dar cabal cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por diligencia de fecha 27 de marzo de 2012.
Mediante providencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012, se instó a los solicitantes o a sus apoderados judiciales, a que consignaran en autos cualesquiera medios probatorios que resulten suficientes a los fines de determinar la identidad entre los datos del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ LOZANO, identificado en tales actas de nacimientos, y el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad número V-6.099.897.
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó una serie de documentación con el fin de establecer la identidad del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ LOZANO, (hoy fallecido).
En auto fechado el 07 de enero de 2013, se exhortaron a los solicitantes o a sus apoderados judiciales a consignar los documentos que se especifican al folio 54 del presente expediente.
Por disposición de quien suscribe el presente fallo, mediante auto, revoco la providencia dictada en fecha 07 de enero de 2013, por ser una actuación de mera sustanciación.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la solicitud planteada por los ciudadanos MARISOL SÁNCHEZ VALERO, ALICIA SÁNCHEZ VALERO y JORGE SÁNCHEZ VALERO esto es, la correcta identificación relativa al estado civil del ciudadano Antonio Sánchez Lozano padre de los solicitantes, quien estaba casado con la ciudadana Carmen Millet Aguirre de Sánchez, al momento de ser presentados ante el Registro Civil correspondiente con la ciudadana Graciela Valero, a tales fines, trajeron a los autos las copias certificadas de las actas de nacimientos a rectificar, copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de abril de 1977, la cual se encuentra debidamente apostillada por el consulado de España, documentales que este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Así, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “(…) En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. (…)”, en atención a lo establecido por el legislador en la norma precedentemente transcrita y por cuanto de las actas se desprende fehacientemente que la rectificación de marras consiste en la corrección de un error material toda vez que de las documentales aportadas por los solicitantes se desprende que el ciudadano Antonio Sánchez Lozano se encontraba casado con la ciudadana Carmen Millet Aguirre de Sánchez, para el momento en que presenta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda como sus hijos a los solicitantes, ciudadanos JORGE, ALICIA y MARISOL SÁNCHEZ VALERO, en los años 1965, 1966 y 1968, respectivamente, actas de nacimiento en las cuales asentaron que el referido ciudadano era de estado civil “soltero” y, no es sino hasta el 21 de abril de 1977, que disuelve el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana Carmen Millet Aguirre de Sánchez, según sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando así evidenciado el error aludido y que hoy se pretende corregir mediante el presente procedimiento.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes y la obviedad del error denunciado, por lo que en las actas de nacimiento in comento se debe leer: “CASADO” y no “SOLTERO”. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo del presente fallo y, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partidas de nacimiento, presentadas por los ciudadanos MARISOL SÁNCHEZ VALERO, ALICIA SÁNCHEZ VALERO y JORGE SÁNCHEZ VALERO, por medio de sus apoderados judiciales abogados MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CÓRDOVA, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar las debidas NOTAS MARGINALES, en las actas de nacimiento llevadas por dichas autoridades, bajo los números 618, folio 316, del año 1968, de la ciudadana Marisol Sánchez Valero; 247, folio 124, del año 1966, de la ciudadana Alicia Sánchez Valero y; 726, folio 368, del año 1965, del ciudadano Jorge Sánchez Valero, a fin de que en las mismas donde dice y se lee:… “(…) SOLTERO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) CASADO (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CONSTANCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSÉ ANTONIO GOMES




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL







EMQ/YD.
Exp. N° 29.791.-